Oficio N° 2753 · IVA · 05/11/2019

Feriantes en régimen simplificado no emiten boleta, ni siquiera con tarjeta JUNAEB

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 29, Art. 30, Art. 52, Res. Ex. N° 36, de 1977, Res. Ex. N° 6080, de 1999

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los feriantes que tributan bajo el régimen simplificado del Párrafo 7 del Título II del DL 825 no tienen obligación de emitir boletas por sus ventas a consumidores finales, aun cuando el pago se efectúe mediante tarjeta JUNAEB, porque la exención de documentación es absoluta y no depende del medio de pago utilizado. **¿A quién le importa esto?** Feriantes y comerciantes minoristas acogidos al régimen de tributación simplificada que venden productos a consumidores finales mediante pago en efectivo o tarjeta JUNAEB, particularmente aquellos que operan en ferias libres y mercados municipales. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los feriantes en régimen simplificado deben emitir boleta cuando les pagan con tarjeta JUNAEB? → No, están exentos de emitir boleta independientemente del medio de pago. - ¿El medio de pago afecta la obligación de documentar la venta? → No, la exención de documentación no depende de si el pago es efectivo, tarjeta JUNAEB u otro medio. - ¿Qué normativa establece esta exención de emitir boletas? → El Párrafo 7 del Título II del DL 825 y las Resoluciones Exentas N° 36/1977 y N° 6080/1999. - ¿Cambia algo si el feriante vende a un comerciante en vez de consumidor final? → Sí, ahí debe emitir factura porque la exención solo aplica a ventas a público consumidor. **Lo que debes tener claro:** - **La exención de documentación es absoluta para ventas a consumidor final:** los feriantes en régimen simplificado no emiten boleta ni siquiera cuando modernos medios de pago electrónico intervienen en la transacción. - **El régimen simplificado reemplaza obligaciones formales por tributación estimada:** estos contribuyentes pagan IVA según parámetros fijados por el SII y están liberados de llevar contabilidad completa y emitir documentación tributaria a consumidores. - **La tarjeta JUNAEB no genera nueva obligación documental:** aunque el pago sea electrónico y trazable, el feriante mantiene su exención porque su régimen tributario es independiente de la forma de cobro. - **Riesgo de confusión con comercio normal:** feriantes que no están acogidos al régimen simplificado sí deben emitir boleta en todas sus ventas, independiente del medio de pago, por lo que verificar el régimen tributario aplicable es crítico. **Ejemplo práctico:** Un feriante acogido al régimen simplificado vende frutas y verduras en una feria libre municipal. Un cliente compra productos por 5.000 pesos y paga con su tarjeta JUNAEB. El feriante no debe emitir boleta porque su régimen tributario lo exime de documentar ventas a público consumidor, sin importar que el pago sea electrónico. En cambio, si ese mismo feriante vendiera 50.000 pesos en verduras a un restaurante (comerciante), sí debe emitir factura porque la venta no es a consumidor final.

Resumen oficial SII

Solicita confirmar que los feriantes acogidos al sistema de tributación simplificada, establecido en el Título II, Párrafo 7, del D.L. N° 825, no tienen obligación de emitir boletas por las operaciones que realicen con público consumidor, aun cuando el pago les sea efectuado con tarjeta de la JUNAEB.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=d7a17551-980d-49b7-b816-8a0bfaeb2849&nombreDocumento=2753-2019.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf