Oficio N° 2780 · RENTA · 08/11/2019

Joint ventures y cuentas en participación no son contribuyentes: tributan los socios individualmente

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Código Tributario, art. 28 – Código de Comercio, art. 507 – Circular N° 29 de 1999

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los contratos de joint venture, asociación o cuentas en participación no constituyen contribuyentes autónomos ni sujetos de derecho ante el SII: cada asociado debe declarar directamente su cuota parte de ingresos, gastos y créditos según el porcentaje de participación establecido contractualmente. **¿A quién le importa esto?** Empresas y personas naturales que participan como asociados o gestores en joint ventures, contratos de asociación o cuentas en participación, especialmente cuando deben determinar cómo declarar rentas, recuperar IVA o calcular PPM sobre operaciones conjuntas. **Lo que resolvió el SII:** - ¿El joint venture o cuenta en participación es contribuyente de impuestos? → No, carece de personalidad jurídica y no es sujeto de derecho tributario autónomo. - ¿Cómo deben declarar impuestos los asociados? → Cada socio declara directamente su cuota parte de ingresos, gastos y créditos según su porcentaje de participación. - ¿Quién puede facturar y recuperar IVA por las operaciones del joint venture? → Solo el gestor puede facturar, comprar y recuperar IVA; los asociados ocultos no pueden hacerlo directamente. - ¿Debe el joint venture presentar declaraciones de renta o IVA propias? → No, las obligaciones tributarias recaen individualmente en cada asociado según su participación. **Lo que debes tener claro:** - **Sin personalidad jurídica ni RUT propio:** el joint venture y la cuenta en participación no se inscriben como contribuyentes ni obtienen RUT, porque el artículo 507 del Código de Comercio establece que solo el gestor actúa externamente. - **El gestor actúa a nombre propio frente a terceros:** todas las facturas de compra y venta deben emitirse con el RUT del gestor, quien luego distribuye resultados a los asociados ocultos según las cláusulas contractuales. - **Cada asociado tributa en su propio régimen:** si un socio está en régimen general y otro en 14 ter, cada uno declara su cuota parte bajo sus propias normas, sin unificar tratamientos tributarios. - **Riesgo de contingencia en recuperación de IVA:** los asociados ocultos no pueden emitir facturas ni recuperar crédito fiscal directamente; dependen de la correcta distribución contable que haga el gestor, lo que puede generar disputas si no hay claridad contractual sobre costos y gastos. **Ejemplo práctico:** Una constructora (gestor) y un inversionista (asociado oculto) forman un joint venture 60%-40% para desarrollar un proyecto inmobiliario que genera ingresos por 500.000.000 de pesos y costos por 300.000.000. La constructora emite todas las facturas de venta con su propio RUT y compra materiales recuperando IVA también con su RUT. Al cierre del ejercicio, la constructora declara 300.000.000 de ingreso (60%) y 180.000.000 de costo; el inversionista declara 200.000.000 de ingreso (40%) y 120.000.000 de costo en su propia declaración de renta. Si el inversionista intentara facturar directamente al cliente final, el SII rechazaría la operación porque no tiene calidad de gestor ante terceros según el artículo 507 del Código de Comercio.

Resumen oficial SII

Situación de los asociados y del gestor de un Contrato de Joint Venture o Asociación o Cuentas en Participación.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=e80f4e48-e832-49ec-96fc-00458709972a&nombreDocumento=2780-08_11_2019.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf