Oficio N° 2781 · IVA · 08/11/2019

Certificados Estratégicos extranjeros no constituyen hecho gravado con IVA en Chile

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo texto – art. 2 N° 1 y art. 8

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los instrumentos financieros denominados Certificados Estratégicos ofrecidos por bancos extranjeros no están afectos a IVA en Chile, ya que no cumplen los requisitos del artículo 8 letra e) del D.L. 825: el servicio no se presta ni se utiliza en territorio nacional, sino que corresponde a una inversión financiera internacional. **¿A quién le importa esto?** Bancos extranjeros que ofrecen productos financieros a inversionistas chilenos, corredoras de bolsa, asesores financieros internacionales, inversionistas institucionales y personas naturales que adquieren certificados estratégicos u otros instrumentos financieros emitidos desde el exterior. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los Certificados Estratégicos vendidos por bancos extranjeros pagan IVA en Chile? → No, porque no configuran un servicio prestado o utilizado en Chile según el artículo 8 letra e) del D.L. 825. - ¿Qué requisitos debe cumplir un servicio extranjero para estar afecto a IVA chileno? → Debe prestarse o utilizarse en Chile, independientemente de dónde se pague o perciba la remuneración. - ¿Qué son los Certificados Estratégicos según el SII? → Instrumentos financieros que otorgan al inversionista participación en resultados de activos subyacentes según condiciones predefinidas. - ¿Importa dónde se pague o perciba la remuneración del banco extranjero? → No, el lugar de pago o percepción es irrelevante para determinar la afectación a IVA. **Lo que debes tener claro:** - **El criterio clave es dónde se presta o utiliza el servicio:** aunque el inversionista sea chileno y pague desde Chile, si el servicio financiero no se presta ni utiliza en territorio nacional, no hay hecho gravado con IVA. - **No confundir inversión financiera con prestación de servicios:** la adquisición de un instrumento financiero internacional no implica automáticamente que exista un servicio gravado, incluso si hay comisiones o estructuras complejas. - **Aplica a instrumentos financieros estructurados emitidos desde el exterior:** el criterio se extiende a certificados, notas estructuradas, derivados y productos similares ofrecidos por entidades extranjeras sin establecimiento permanente en Chile. - **Riesgo de confusión con servicios de asesoría local:** si una entidad chilena intermedia o asesora en la compra de estos certificados, esa asesoría sí podría estar afecta a IVA como servicio prestado en Chile, distinto del certificado mismo. **Ejemplo práctico:** Un inversionista chileno adquiere Certificados Estratégicos por USD 500.000 emitidos por un banco suizo, que replican el rendimiento del índice S&P 500 con protección de capital del 90%. El banco cobra una comisión inicial del 2% (USD 10.000) y una comisión anual de gestión del 0,5%. Estas comisiones no están afectas a IVA chileno porque el servicio financiero se presta desde Suiza y el certificado se utiliza como inversión internacional, no como servicio en Chile. Distinto sería si una corredora chilena cobra USD 5.000 por asesorar en la compra: ese servicio de asesoría local sí pagaría IVA al 19%, pues se presta y utiliza en Chile.

Resumen oficial SII

Tratamiento tributario que afecta a los instrumentos financieros ofrecidos por un banco extranjero denominados Certificados Estratégicos.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=408eb766-52b0-41a9-b4eb-a0ef5c8f2924&nombreDocumento=2781-08_11_2019.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf