Oficio N° 2799 · IVA · 12/11/2019

Venta de productos de elaboración propia incluye procesos industriales mínimos como lavado y fraccionamiento

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 8°, Art. 2°, N° 1 y N° 2

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El SII confirma que procesos industriales básicos como lavado, fraccionamiento, congelado o empaque no hacen perder el beneficio de IVA tasa 0% en la venta de productos de elaboración propia del artículo 2°, siempre que no transformen sustancialmente el producto original. **¿A quién le importa esto?** Productores agrícolas, pesqueros y forestales que realizan procesos básicos de acondicionamiento, limpieza o conservación de sus productos antes de venderlos, especialmente quienes temen perder el beneficio tributario del artículo 2° números 1 y 2 de la Ley de IVA. **Lo que resolvió el SII:** - ¿El lavado y fraccionamiento de productos agrícolas hace perder la tasa 0% de IVA? → No, son procesos industriales mínimos que no alteran la naturaleza del producto de elaboración propia. - ¿Qué criterio determina si un proceso industrial mantiene el beneficio? → Que el proceso no transforme sustancialmente el producto original ni cambie su naturaleza esencial. - ¿Qué oficios anteriores confirma este pronunciamiento? → Confirma expresamente el criterio del Oficio N° 4811 de 2003 sobre procesos industriales básicos. - ¿Qué otros procesos mínimos se consideran aceptables? → Congelado, empaque, selección, calibrado y otros que solo acondicionen sin transformar la esencia del producto. **Lo que debes tener claro:** - **El límite está en la transformación sustancial:** procesos que solo limpian, calibran, congelan o fraccionan mantienen la naturaleza del producto y por tanto el beneficio tributario, pero elaboraciones que crean un producto diferente (mermeladas, conservas, jugos) sí pierden la tasa 0%. - **Aplica a productores directos, no intermediarios:** el beneficio del artículo 2° números 1 y 2 es exclusivo para quienes venden productos de su propia elaboración o producción, no para comercializadores que compran y revenden. - **La confirmación de criterio genera seguridad jurídica:** al ratificar el Oficio 4811 de 2003, el SII establece una línea consistente de 16 años que permite planificar operaciones de acondicionamiento sin temor a fiscalizaciones. - **Carga de prueba recae en el contribuyente:** quien realice procesos industriales debe poder demostrar que son mínimos y no transforman sustancialmente el producto, mediante registros de producción, flujos de proceso y documentación técnica. **Ejemplo práctico:** Un agricultor cosecha lechugas y antes de venderlas las lava, selecciona por tamaño, corta las raíces y las empaca en bolsas de 500 gramos. Aunque realizó procesos industriales básicos, la lechuga sigue siendo lechuga fresca sin transformación: puede vender con IVA tasa 0% bajo el artículo 2° N°1. En cambio, si ese mismo agricultor procesa las lechugas para producir ensaladas preparadas con aderezos, crea un producto distinto que tributa IVA tasa general del 19%.

Resumen oficial SII

Solicita confirmar criterio contenido en Oficio Ord. N° 4811, de fecha 25/09/2003.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=db728eb8-a5e7-415b-9908-c8017f7de6bd&nombreDocumento=2799-2019.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf