Oficio N° 2802 · OTROS · 12/11/2019

Servicios de asesoría chilenos a Argentina: 21% retención allá, crédito completo acá

Materia del oficio

Convenio entre la República de Chile y la República Argentina para eliminar la dobles imposición en relación a los impuestos a la Renta y sobre el patrimonio y para prevenir la evasión y elusión fiscal.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los servicios de asesoría y soporte técnico prestados por sociedades chilenas a empresas argentinas están sujetos a retención del 21% en Argentina bajo el artículo 12 del Convenio, y ese monto opera como crédito total contra el impuesto chileno sin límite de tasa reducida. **¿A quién le importa esto?** Sociedades chilenas que prestan servicios profesionales, de consultoría técnica, asesoría o soporte a empresas argentinas, especialmente proveedores de tecnología, ingeniería, auditoría y consultoría de gestión con facturación transfronteriza recurrente. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué tasa de retención aplica Argentina a servicios de asesoría chilenos? → 21% sobre la renta bruta, según artículo 12 del Convenio Chile-Argentina. - ¿Ese 21% retenido en Argentina sirve como crédito en Chile? → Sí, opera como crédito total contra el impuesto de Primera Categoría en Chile. - ¿Aplica algún límite o tasa reducida al crédito? → No, se utiliza íntegramente sin restricción de porcentaje máximo. - ¿Qué tipo de servicios cubre el artículo 12 del Convenio? → Servicios técnicos, asesoría, consultoría y soporte que no constituyen establecimiento permanente. **Lo que debes tener claro:** - **El crédito no tiene tope de tasa reducida:** a diferencia de dividendos o intereses donde el Convenio fija tasas máximas (10% o 15%), en servicios técnicos el 21% retenido en Argentina se acredita completamente en Chile. - **Requisito: certificado de residencia fiscal chilena:** la empresa debe presentar ante la autoridad argentina el formulario de residencia fiscal emitido por el SII para acceder a la aplicación correcta del Convenio y evitar retenciones mayores. - **Riesgo de doble tributación residual si no se declara correctamente:** si la empresa chilena no informa el ingreso en su base imponible chilena o no acredita la retención argentina con certificados, pierde el beneficio del crédito. - **Diferencia con regalías y asistencia técnica pura:** aunque ambos tributan en fuente bajo el Convenio, los servicios de asesoría se distinguen de transferencia de know-how o licencias, que pueden tener tratamiento distinto según su naturaleza. **Ejemplo práctico:** Una consultora chilena factura USD 100.000 a una empresa argentina por servicios de implementación de software y capacitación técnica durante 2019. Argentina retiene 21%, equivalente a USD 21.000, que la empresa argentina paga al fisco argentino y certifica. La consultora chilena declara los USD 100.000 como ingreso bruto en Chile, paga Primera Categoría (27% sobre renta líquida), y descuenta íntegramente los USD 21.000 como crédito contra su impuesto chileno , reduciendo su carga fiscal efectiva en Chile sin perder ninguna parte de la retención argentina.

Resumen oficial SII

Tasa de impuesto aplicable en virtud del Convenio suscrito entre Chile y Argentina y procedencia del crédito por impuestos pagados en el extranjero, en el caso de servicios de asesoría y soporte prestados por una sociedad chilena a una empresa argentina.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=1408a398-a8ae-406e-b622-0c66944a7f71&nombreDocumento=2802-12_11_2019.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf