Oficio N° 2805 · RENTA · 12/11/2019

Importación de medicamentos: IVA se paga aunque el beneficio tributario sea posterior

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 59 –Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 8 Letra A).

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El IVA en la importación de medicamentos se devenga y debe pagarse en el momento del ingreso aduanero, independientemente de que posteriormente el importador pueda recuperarlo mediante el mecanismo de devolución contemplado en el artículo 8 letra A) del DL 825 cuando venda esos medicamentos al sector público beneficiario. **¿A quién le importa esto?** Laboratorios farmacéuticos y empresas importadoras de medicamentos que venden al sector público y que pueden acceder al régimen de devolución de IVA del artículo 8 letra A) del DL 825, particularmente quienes necesitan planificar flujos de caja considerando el desfase temporal entre pago y recuperación del impuesto. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo se devenga el IVA en importación de medicamentos? → Al momento de consumarse legalmente la importación, es decir, en aduanas al ingreso de la mercancía. - ¿Puede evitarse el pago de IVA si se sabe que irá al sector público? → No, el IVA debe pagarse en aduanas independientemente del destino posterior del medicamento. - ¿Cómo recupera el importador el IVA pagado en aduanas? → Mediante el mecanismo de devolución del artículo 8 letra A) DL 825 cuando efectivamente venda al sector público beneficiario. - ¿El beneficio tributario del artículo 8 letra A) exime del pago inicial? → No, ese beneficio es una devolución posterior, no una exención en el momento de importación. **Lo que debes tener claro:** - **Desfase temporal entre pago y recuperación:** el importador debe financiar el IVA desde la importación hasta que concrete la venta al sector público y tramite la devolución, lo que puede tomar meses. - **El beneficio no opera automáticamente:** la devolución del artículo 8 letra A) requiere que se cumplan todos los requisitos formales y sustantivos, incluyendo que la venta final sea efectivamente a entidades beneficiarias del sector público. - **Riesgo de descalce financiero:** importadores pueden enfrentar problemas de liquidez si no planifican el capital de trabajo necesario para cubrir el IVA aduanero mientras esperan la devolución posterior. - **No confundir con exenciones reales:** a diferencia de importaciones exentas por ley, aquí el IVA sí se causa y paga, siendo la devolución un mecanismo de recuperación condicionado a la materialización de ventas específicas. **Ejemplo práctico:** Un laboratorio importa medicamentos oncológicos por 100.000.000 de pesos en octubre, destinados a venta al sistema público de salud. En aduanas debe pagar 19.000.000 de IVA (19% sobre el valor CIF). En diciembre vende esos medicamentos al Servicio de Salud Metropolitano Norte por 150.000.000 más IVA. Solo en ese momento puede iniciar el trámite de devolución del IVA pagado en importación según artículo 8 letra A). Durante dos o tres meses, el laboratorio habrá financiado esos 19.000.000 de pesos con capital de trabajo propio.

Resumen oficial SII

Información solicitada sobre importación de medicamentos.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=2ef47fc6-3026-4ec2-b708-d84cf7e97578&nombreDocumento=Oficio+Ord.+2805-2019_GE+137303.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf