Oficio N° 2877 · RENTA · 22/11/2019

Fusión transfronteriza mantiene régimen 14 B y arrastra pérdidas tributarias

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 B) y D), art. 15 y art. 31 N° 9 – Código Tributario, art. 64 – Circular N° 45 de 2001 y Circular N° 49 de 2016

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Una empresa chilena acogida al régimen 14 B) que absorbe mediante fusión transfronteriza a una sociedad extranjera mantiene su régimen tributario, puede arrastrar las pérdidas de la absorbida si cumple los requisitos del artículo 31 N°9 de la LIR, y debe reconocer resultados según su sistema contable obligatorio. **¿A quién le importa esto?** Empresas chilenas acogidas al régimen de imputación parcial de créditos (14 B) que planean absorber sociedades extranjeras mediante fusión transfronteriza, especialmente aquellas con pérdidas tributarias acumuladas en el exterior. **Lo que resolvió el SII:** - ¿La fusión transfronteriza afecta el régimen 14 B de la absorbente chilena? → No, la empresa chilena mantiene su régimen 14 B después de absorber a la extranjera. - ¿Puede la absorbente chilena arrastrar las pérdidas de la sociedad extranjera absorbida? → Sí, pero solo si cumple todos los requisitos del artículo 31 N°9 de la LIR. - ¿Cómo se reconocen los resultados de la fusión para efectos tributarios? → Según el sistema contable que esté obligada a llevar la empresa absorbente chilena. - ¿Qué sucede con el control accionario tras la fusión? → Debe mantenerse para arrastrar pérdidas: mismo controlador con 51% o más en ambas sociedades. **Lo que debes tener claro:** - **Continuidad del régimen tributario:** la fusión transfronteriza no obliga a la absorbente chilena a cambiar de régimen; permanece en 14 B independientemente del tamaño o naturaleza de la absorbida extranjera. - **Arrastre de pérdidas condicionado al artículo 31 N°9:** requiere que el mismo controlador con al menos 51% de derechos haya estado presente en ambas sociedades durante todo el período en que se generaron las pérdidas, sin interrupción. - **Reconocimiento contable obligatorio:** los resultados de la fusión se registran según el sistema contable que la absorbente esté legalmente obligada a usar (IFRS, IFRS para PYMES o según Circular 49/2016), no hay opción discrecional. - **Riesgo de pérdida del arrastre:** cambios en la estructura accionaria, interrupciones en el control o incumplimiento de requisitos formales pueden impedir el uso de las pérdidas tributarias extranjeras, generando tributación no prevista. **Ejemplo práctico:** Una empresa chilena acogida al régimen 14 B absorbe mediante fusión transfronteriza a su filial extranjera que tiene pérdidas acumuladas por 800.000.000 de pesos. El mismo grupo controlador ha mantenido el 65% de ambas sociedades durante los últimos 5 años sin interrupción. La absorbente chilena mantiene su régimen 14 B y puede arrastrar las 800 millones en pérdidas si acredita que cumple todos los requisitos del artículo 31 N°9. Sin embargo, si el control bajó al 48% en algún momento de esos 5 años, pierde el derecho a arrastrar esas pérdidas y debe tributar sobre utilidades sin ese escudo.

Resumen oficial SII

Solicita confirmar criterios sobre efectos por fusión transfronteriza, con empresa absorbente situada en Chile y acogida al régimen de la letra B) del artículo 14 de la LIR.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=91d5f931-e419-4e9f-b859-9a61ed87ea1d&nombreDocumento=2877-22_11_2019.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf