Oficio N° 2896 · RENTA · 26/11/2019

Honorarios del Presidente del Directorio tributan como rentas del trabajo

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Ley N° 8.834, art. 1° – Circular N° 106 de 1979.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los honorarios que recibe el Presidente del Directorio por su función ejecutiva permanente constituyen rentas del trabajo afectas a impuesto de Segunda Categoría, no participaciones del artículo 48 de la Ley de Impuesto a la Renta, aun cuando también sea director. **¿A quién le importa esto?** Presidentes de directorio con funciones ejecutivas permanentes, sociedades anónimas que remuneran a sus directores, asesores tributarios que clasifican rentas de directores con doble rol (ejecutivo y de gobierno corporativo), y contribuyentes que reciben honorarios mensuales fijos por funciones directivas. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cómo tributan los honorarios del Presidente del Directorio por funciones ejecutivas? → Como rentas del trabajo en Segunda Categoría, no como participaciones de directores. - ¿Qué caracteriza una función ejecutiva permanente del Presidente? → Desempeño continuo de labores propias de la administración societaria, más allá de sesiones de directorio. - ¿Puede un director recibir simultáneamente honorarios ejecutivos y participaciones? → Sí, los honorarios por función ejecutiva tributan aparte de las participaciones por asistencia a sesiones. - ¿Qué norma excluye estos honorarios del artículo 48? → El artículo 1° de la Ley 8.834 y la Circular 106 de 1979 que distinguen función ejecutiva de participación. **Lo que debes tener claro:** - **La permanencia de la función es determinante:** si el Presidente desempeña labores ejecutivas continuas (no solo asiste a sesiones), sus honorarios mensuales se clasifican como rentas del trabajo, independientemente de su calidad formal de director. - **Doble tributación potencial si no se distingue correctamente:** una sociedad que trate estos honorarios como participaciones del artículo 48 puede enfrentar reparos del SII por clasificación errónea y retenciones improcedentes. - **Aplica el criterio de sustancia sobre forma:** aunque el estatuto designe como 'honorarios de director', si la función es ejecutiva permanente, prevalece la naturaleza laboral para efectos tributarios. - **Diferencia con participaciones ordinarias de directores:** las participaciones del artículo 48 corresponden a sesiones puntuales de gobierno corporativo; los honorarios ejecutivos responden a gestión administrativa continua y subordinada a la sociedad. **Ejemplo práctico:** Una sociedad anónima designa a su Presidente del Directorio con un honorario mensual fijo de 3.000.000 de pesos por funciones ejecutivas permanentes: representación legal, supervisión diaria de gerencias y firma de contratos. Adicionalmente, recibe 500.000 pesos por cada sesión de directorio a la que asiste (promedio 2 al mes). Los 3.000.000 mensuales tributan como renta del trabajo en Segunda Categoría con retención obligatoria; los 1.000.000 por sesiones (2 x 500.000) califican como participaciones del artículo 48 . Si la sociedad tratara todo como participaciones, el SII objetaría la clasificación de los 3.000.000 por corresponder a función ejecutiva, no a gobierno corporativo.

Resumen oficial SII

Artículo 1°, de la Ley N° 8.834.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=46a40c95-031f-49e8-89ba-cd5ff03e5e90&nombreDocumento=2896-26_11_2019.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf