Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 41 N° 4 y art. 41 B N° 3 – Circular N° 44 de 2016 – Oficio N° 221 de 2010
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los intereses pagados por créditos destinados a adquirir acciones no pueden incorporarse al costo tributario de dichas acciones, conforme al artículo 41 N°4 y 41 B N°3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. **¿A quién le importa esto?** Sociedades y personas naturales que adquieren acciones mediante financiamiento bancario o de terceros, particularmente aquellas que posteriormente venderán dichas participaciones y necesitan determinar correctamente su ganancia o pérdida de capital para efectos tributarios. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los intereses del crédito usado para comprar acciones se suman al costo de adquisición? → No, los intereses son un gasto financiero separado que no forma parte del costo tributario de las acciones. - ¿Qué normas prohíben incluir los intereses en el costo de acciones? → El artículo 41 N°4 y el artículo 41 B N°3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. - ¿Qué tratamiento tributario reciben entonces estos intereses? → Se registran como gasto financiero deducible en el ejercicio en que se devengan, según las reglas generales de la ley. - ¿Esta regla aplica solo a acciones o también a otros valores? → Aplica específicamente a acciones; otros activos pueden tener tratamientos diferentes según su naturaleza. **Lo que debes tener claro:** - **Separación estricta entre precio y financiamiento:** el costo tributario de acciones comprende únicamente el precio pagado al vendedor más gastos directamente atribuibles a la adquisición, excluyendo siempre los intereses del financiamiento. - **Los intereses son gasto del período:** deben reconocerse como gasto financiero deducible en el ejercicio respectivo según su devenga, no capitalizarse al valor del activo subyacente. - **Impacto en la determinación de ganancias de capital:** sobrevalorar el costo con intereses reduce artificialmente la ganancia de capital al vender, generando contingencias ante fiscalizaciones del SII. - **Diferencia con activos del giro productivo:** mientras algunos activos fijos permiten capitalizar intereses durante construcción, las acciones son inversiones financieras donde esta capitalización está expresamente prohibida por los artículos 41 N°4 y 41 B N°3. **Ejemplo práctico:** Una sociedad adquiere el 30% de las acciones de otra empresa por 500.000.000 de pesos mediante un crédito bancario a 3 años con tasa anual del 6%. Durante el primer año paga 30.000.000 de pesos en intereses. El costo tributario de las acciones es de 500.000.000 , no de 530.000.000. Los 30.000.000 en intereses se registran como gasto financiero deducible del ejercicio. Si vende las acciones en 600.000.000 dos años después, la ganancia de capital es de 100.000.000, no de 70.000.000 como resultaría si hubiera capitalizado indebidamente los intereses totales pagados.
Resumen oficial SII
Inclusión de intereses en la determinación del costo tributario de acciones.