Oficio N° 2968 · PROCEDIMIENTO · 05/12/2019

Venta de cuota con IVA y fusión posterior no es abuso automático

Materia del oficio

CODIGO TRIBUTARIO – NUEVO TEXTO – ART. 26 BIS –

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La venta de una cuota de dominio o derechos reales sobre inmuebles con utilización de crédito IVA seguida de fusión no constituye automáticamente abuso o simulación tributaria, sino que debe analizarse caso a caso conforme a los artículos 4 ter y 4 quáter del Código Tributario. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes que planifican operaciones de reestructuración empresarial que involucran ventas de cuotas de dominio sobre inmuebles con crédito fiscal IVA, seguidas de fusiones o reorganizaciones corporativas, y sus asesores tributarios que evalúan riesgos de cuestionamiento por normas antielusión. **Lo que resolvió el SII:** - ¿La venta de cuota con IVA seguida de fusión es automáticamente abuso? → No, debe analizarse cada caso según sus circunstancias específicas y propósito de negocio. - ¿Qué artículos regulan el abuso y simulación en estas operaciones? → Los artículos 4 ter (norma general antielusión) y 4 quáter (simulación) del Código Tributario. - ¿Qué debe evaluar el SII para determinar si hay abuso? → Si la operación carece de razones de negocio válidas y busca únicamente obtener ventajas tributarias indebidas. - ¿Puede utilizarse el crédito IVA en estas operaciones? → Sí, si la operación tiene sustancia económica real y no configura abuso según análisis del caso. **Lo que debes tener claro:** - **Análisis caso a caso obligatorio:** el SII no puede presumir abuso por la mera estructura de venta-fusión, sino que debe examinar el propósito de negocio y sustancia económica de cada operación específica. - **Carga de la prueba en el SII:** para aplicar las normas antielusión de los artículos 4 ter y 4 quáter, el Servicio debe demostrar que la operación carece de razones comerciales válidas o constituye simulación. - **Derecho al crédito fiscal condicionado:** aunque la venta de cuota genera crédito IVA legítimo, su utilización puede cuestionarse si la fusión posterior revela que la operación global carece de sustancia. - **Planificación tributaria legítima vs. abuso:** estructurar operaciones para optimizar impuestos es válido si existe propósito de negocio real, pero operaciones circulares sin sustancia económica arriesgan reclasificación. **Ejemplo práctico:** Una inmobiliaria vende una cuota del 30% de dominio sobre un edificio comercial avaluado en 800.000.000 de pesos a una sociedad relacionada, generando IVA de 45.600.000 que la compradora utiliza como crédito fiscal. Seis meses después, ambas sociedades se fusionan. Escenario válido: la compra respondía a una reestructuración donde la compradora necesitaba participación directa para garantizar financiamiento bancario de un proyecto específico; hay sustancia económica y el crédito es legítimo. Escenario cuestionable: no existe razón de negocio documentada para la compra separada, la fusión estaba planificada desde el inicio, y la operación solo generó un crédito fiscal que se consolidó en la entidad fusionada sin cambio económico real.

Resumen oficial SII

Consulta si la utilización del impuesto soportado en la venta de una cuota de dominio o de derechos reales constituidos sobre un bien corporal inmueble y posterior fusión, puede ser calificado como abuso o simulación, en los términos dispuestos en los artículos 4 ter y 4 quáter, ambos del Código Tributario.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=e454ed0f-f2d7-404e-b0fa-85ac9963940b&nombreDocumento=Ordinario+2968+para+publicar.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf