Materia del oficio
Donaciones – Ley N° 21.157, Art. 21 – Resolución Ex. N° 75 de 2019.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Cuando una donación realizada para la COP25 bajo la Ley 21.157 no es devuelta al donante porque este no la reclama o el donatario la destina a otros fines, la operación se convierte en una liberalidad sin derecho a beneficio tributario para el donante. **¿A quién le importa esto?** Empresas y personas naturales que realizaron donaciones de bienes muebles para la COP25 bajo la Ley 21.157, especialmente aquellas que no retiraron sus bienes donados una vez finalizado el evento y que esperaban obtener beneficios tributarios por esos aportes. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué pasa si el donante no retira los bienes donados para COP25? → La donación se convierte en liberalidad sin derecho a beneficio tributario del artículo 21 de la Ley 21.157. - ¿Pueden las entidades donatarias quedarse con bienes no reclamados? → Sí, si el donante no los reclama en plazo, pero deben destinarlos exclusivamente a fines no lucrativos. - ¿El donante puede deducir como gasto una donación COP25 no recuperada? → No, porque se convierte en liberalidad y las liberalidades no son gastos deducibles. - ¿Qué requisito incumple el donante que no recupera sus bienes? → Incumple el requisito de devolución establecido en el artículo 21 de la Ley 21.157 y Resolución Ex. 75/2019. **Lo que debes tener claro:** - **La no devolución anula el beneficio tributario:** el artículo 21 de la Ley 21.157 condiciona el beneficio a que los bienes sean devueltos al donante, por lo que su no recuperación elimina retroactivamente el derecho a deducción. - **Se aplica el régimen general de liberalidades:** al perder el carácter de donación temporal con beneficio, la operación queda sujeta a las reglas del artículo 31 N°6 de la LIR que prohíbe deducir liberalidades como gasto. - **Riesgo de fiscalización diferida:** donantes que declararon el beneficio tributario en el ejercicio 2019 pueden ser posteriormente tasados si el SII detecta que no recuperaron los bienes donados. - **Obligación del donatario de destinar a fines no lucrativos:** las entidades que recibieron donaciones COP25 y retienen bienes no reclamados deben acreditar que los destinaron a objetivos compatibles con su naturaleza institucional, no a actividades comerciales. **Ejemplo práctico:** Una empresa constructora donó 50 módulos habitacionales valorados en 80.000.000 de pesos para alojar delegaciones durante la COP25, acogiendo el beneficio del artículo 21 de la Ley 21.157 y deduciendo ese monto como crédito tributario en su declaración de renta 2019. Al finalizar el evento, la empresa no retiró los módulos en el plazo establecido y el Ministerio del Medio Ambiente los destinó a una fundación ambiental. Como los bienes no fueron devueltos, la operación se convierte en liberalidad: la empresa pierde el derecho al crédito tributario y el SII puede tasar la diferencia más intereses y multas. Si la empresa hubiera retirado los módulos, habría conservado íntegramente el beneficio tributario.
Resumen oficial SII
Solicita pronunciamiento sobre situación tributaria de donaciones COP 25, en caso que indica.