Oficio N° 3026 · RENTA · 13/12/2019

Asociaciones gremiales tributan en régimen general aunque sean sin fines de lucro

Materia del oficio

Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14, Art. 20 – Oficio N° 660, de 2018.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las sociedades anónimas cerradas cuyo único propietario es una asociación gremial deben tributar en el régimen general del artículo 14 A de la LIR, sin poder acogerse al régimen de la letra D) del artículo 14, incluso cuando la asociación gremial tenga carácter de entidad sin fines de lucro. **¿A quién le importa esto?** Sociedades anónimas cerradas cuyo único accionista o propietario es una asociación gremial, particularmente aquellas que buscan determinar su régimen de tributación bajo la Ley sobre Impuesto a la Renta tras la reforma tributaria. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede una S.A. cerrada de una asociación gremial tributar en régimen D) del artículo 14? → No, debe tributar obligatoriamente en régimen general del artículo 14 A. - ¿El carácter sin fines de lucro de la asociación gremial cambia el régimen tributario? → No, el tipo de socio no altera la obligación de tributar en régimen general. - ¿Qué régimen tributario debe aplicar una S.A. cerrada propiedad de asociación gremial? → El régimen general de imputación total de créditos del artículo 14 A de la LIR. - ¿Este criterio aplica a cualquier forma societaria con asociación gremial como socia? → Sí, cuando la forma jurídica es sociedad anónima cerrada bajo artículo 14 A. **Lo que debes tener claro:** - **Obligatoriedad del régimen general para S.A. cerradas:** independiente de la naturaleza jurídica de sus accionistas, estas sociedades deben tributar bajo el artículo 14 A y no pueden optar por regímenes especiales. - **La naturaleza sin fines de lucro del socio es irrelevante:** aunque la asociación gremial propietaria no tenga fines de lucro, esto no habilita a la S.A. cerrada para tributar en régimen simplificado o especial. - **Aclaración de criterio previo del SII:** este oficio precisa el alcance del Oficio N° 660 de 2018, eliminando cualquier interpretación que permitiera regímenes alternativos por tipo de accionista. - **Riesgo de mala planificación tributaria:** contribuyentes que asuman que el carácter gremial permite tributación simplificada enfrentarán diferencias y eventual fiscalización por aplicación incorrecta de régimen. **Ejemplo práctico:** Una asociación gremial de transportistas constituye una sociedad anónima cerrada para administrar una terminal de buses, con ingresos anuales de 380.000.000 de pesos . Aunque la asociación gremial matriz no tiene fines de lucro y sus miembros son pequeños empresarios, la S.A. cerrada debe tributar en régimen general del artículo 14 A, aplicando imputación total de créditos, sin poder acogerse al régimen simplificado del artículo 14 D) que podría resultar en menor carga administrativa.

Resumen oficial SII

Régimen general de tributación de Sociedad Anónima Cerrada, cuyo propietario es una asociación Gremial. Aclara Oficio Ord. N° 660 de 10-04-2018

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=59a7dbca-5e65-436a-9a4d-2d0be1a94f7c&nombreDocumento=Oficio+Ord.+3026-2019+GE49012.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf