Oficio N° 3027 · RENTA · 13/12/2019

SA cerrada de asociación gremial tributa en régimen general, no en régimen semi-integrado

Materia del oficio

Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14, Art. 20 – Oficio N° 659, de 2018.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Una sociedad anónima cerrada cuyo único propietario es una asociación gremial debe acogerse al régimen general de tributación del artículo 14 letra A) de la LIR, no pudiendo optar por el régimen semi-integrado, dado que su accionista está exento de impuestos finales. **¿A quién le importa esto?** Asociaciones gremiales que son accionistas únicos de sociedades anónimas cerradas, contadores y asesores tributarios que estructuran vehículos societarios para entidades sin fines de lucro, y SA cerradas evaluando su régimen tributario aplicable. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede una SA cerrada de una asociación gremial tributar en régimen semi-integrado? → No, debe acogerse obligatoriamente al régimen general del artículo 14 A). - ¿Por qué no puede optar por el régimen semi-integrado del artículo 14 B)? → Porque su único accionista (la asociación gremial) está exento de impuestos finales. - ¿Qué régimen debe aplicar entonces esta sociedad? → El régimen general de tributación establecido en el artículo 14 letra A) de la LIR. - ¿Este criterio modifica el oficio N° 659 de 2018? → Sí, aclara y corrige la interpretación contenida en dicho oficio anterior. **Lo que debes tener claro:** - **La exención del accionista determina el régimen obligatorio:** cuando el único propietario de una SA cerrada está exento de impuestos finales (como las asociaciones gremiales), la sociedad no puede elegir libremente su régimen tributario. - **Régimen general implica integración completa del crédito:** bajo el artículo 14 A), los propietarios pueden utilizar el 100% del crédito por impuesto de primera categoría pagado por la sociedad, aunque en este caso la asociación gremial no lo aprovechará por su exención. - **Corrección de criterio anterior:** este oficio aclara expresamente el N° 659 de 2018, estableciendo que la interpretación previa sobre el régimen aplicable a estas estructuras era incorrecta. - **Riesgo de declaración incorrecta:** SA cerradas en esta situación que hayan optado erróneamente por el régimen semi-integrado deberían evaluar rectificar sus declaraciones para evitar observaciones fiscales futuras. **Ejemplo práctico:** Una asociación gremial de industriales del calzado es accionista único de una SA cerrada que administra un edificio de oficinas, generando utilidades anuales de 80.000.000 de pesos. La SA paga impuesto de primera categoría (27%) sobre estas utilidades: 21.600.000 pesos. Aunque la asociación está exenta de impuestos finales, la SA debe tributar bajo el régimen general del artículo 14 A), no pudiendo optar por el régimen semi-integrado del 14 B). Si hubiera optado erróneamente por el régimen B), debería rectificar para ajustarse al régimen general obligatorio, aun cuando en la práctica la asociación no utilizará el crédito por su exención.

Resumen oficial SII

Régimen general de tributación de Sociedad Anónima Cerrada, cuyo propietario es una Asociación Gremial. Aclara Oficio Ord. N° 659 de 10-04-2018.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=c20ce69f-f375-46e6-9ef1-29a59c47ac36&nombreDocumento=Oficio+Ord.+3027-2019+GE+49025.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf