Oficio N° 3028 · IVA · 16/12/2019

Reliquidación eléctrica con saldos pendientes: IVA se devuelve directo, no se imputa a deuda

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 21, Art. 22 - Código Tributario Art. 126, Art. 128

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Cuando las distribuidoras eléctricas reliquidan tarifas y deben devolver IVA, este monto debe entregarse directamente al cliente mediante dinero o descuento en factura, sin que pueda imputarse a saldos adeudados de cuentas anteriores. **¿A quién le importa esto?** Empresas distribuidoras de electricidad que deben devolver IVA producto de reliquidaciones tarifarias según la Ley General de Servicios Eléctricos, especialmente cuando sus clientes mantienen cuentas con saldos pendientes de pago. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede la distribuidora imputar el IVA a devolver contra deudas anteriores del cliente? → No, el IVA reliquidado debe devolverse directamente en dinero o descuento, sin compensación con saldos adeudados. - ¿Qué formas de devolución de IVA son válidas en la reliquidación? → Dinero efectivo o descuento directo en la factura del período correspondiente. - ¿Qué pasa si el cliente tiene cuentas impagas de períodos anteriores? → La devolución de IVA debe hacerse igual, sin afectarse por la existencia de morosidad. - ¿Este criterio modifica lo establecido en el Oficio N° 2396/2019? → No lo modifica, lo complementa precisando que la devolución no puede imputarse a deudas previas. **Lo que debes tener claro:** - **Prohibición de compensación automática:** el IVA devuelto por reliquidación tarifaria no puede ser usado por la distribuidora para cubrir deudas anteriores del cliente, incluso si existen facturas impagas. - **Mecanismos de devolución limitados:** solo son válidos el pago en dinero o el descuento directo en la factura del mismo período de reliquidación, sin otras formas de compensación. - **Protección al consumidor eléctrico:** este criterio impide que las distribuidoras usen la reliquidación como mecanismo indirecto de cobranza sobre cuentas morosas. - **Riesgo de incumplimiento administrativo:** distribuidoras que compensen automáticamente pueden enfrentar fiscalizaciones por no cumplir la mecánica de devolución exigida por la normativa eléctrica y tributaria. **Ejemplo práctico:** Una distribuidora eléctrica reliquida tarifas del período julio 2019 y determina que debe devolver 15.000 pesos de IVA al cliente Juan Pérez. Sin embargo, Juan mantiene una cuenta impaga de mayo 2019 por 50.000 pesos. La distribuidora no puede imputar los 15.000 pesos de IVA contra la deuda de mayo: debe devolver ese monto en dinero o como descuento directo en la factura de julio 2019, y la deuda de mayo permanece separada como cuenta por cobrar.

Resumen oficial SII

Solicita complementar criterio contenido en Ord, N° 2396, de 19/11/2019, en relación a devolución de IVA, producto de la reliquidación de tarifas eléctricas, efectuadas en virtud de la normativa legal dispuesta por la Ley General de Servicios Eléctricos, en especial cuando ésta se debe aplicar a cuentas con saldos pendientes.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=6ea06681-24e7-4b46-9826-8081193d5cde&nombreDocumento=3028-2019.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf