Materia del oficio
Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 36 – D.S. de Economía N° 348, Art. 1, Art. 6
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Si un exportador no puede cumplir su compromiso de exportación y debe restituir el IVA reembolsado bajo el artículo 6° del D.S. 348, ese monto se reconstituye automáticamente como crédito fiscal, recuperable mediante el procedimiento general del artículo 1° del mismo decreto. **¿A quién le importa esto?** Exportadores habituales que han obtenido devolución anticipada de IVA en virtud del artículo 6° del D.S. 348 y que enfrentan imposibilidad de cumplir el compromiso de exportación dentro del plazo comprometido, debiendo restituir los montos al Fisco. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué pasa si no puedo cumplir el compromiso de exportación? → Debe restituir las sumas reembolsadas al SII conforme al artículo 6° del D.S. 348. - ¿Pierdo definitivamente el IVA devuelto si incumplí? → No, los montos restituidos se reconstituyen automáticamente como crédito fiscal. - ¿Cómo recupero ese crédito fiscal reconstituido? → Mediante el procedimiento general de devolución del artículo 1° del D.S. 348. - ¿Debo hacer un trámite especial para reconstituir el crédito? → No, la reconstitución opera por el solo ministerio de la ley al momento de la restitución. **Lo que debes tener claro:** - **Restitución no significa pérdida permanente:** aunque el exportador debe devolver el IVA anticipado, este monto vuelve a constituirse como crédito fiscal disponible sin necesidad de trámite adicional. - **Cambio de régimen de recuperación:** el crédito reconstituido ya no se recupera por la vía anticipada del artículo 6°, sino por el procedimiento ordinario del artículo 1° del D.S. 348, sujeto a sus requisitos y plazos. - **Importancia del momento de notificación:** el exportador debe restituir tan pronto toma conocimiento de la imposibilidad de cumplir, evitando multas e intereses por retención indebida de fondos fiscales. - **Riesgo de interpretación errónea:** algunos contribuyentes pueden creer que la restitución implica pérdida del derecho al crédito, cuando en realidad solo cambia el mecanismo de recuperación, generando postergación innecesaria de la devolución. **Ejemplo práctico:** Una empresa exportadora de vinos obtuvo devolución anticipada de 15.000.000 de pesos de IVA en marzo bajo el artículo 6° del D.S. 348, comprometiéndose a exportar dentro de 90 días. En junio descubre que su cliente canceló la orden y no podrá exportar ese lote. Debe restituir inmediatamente los 15.000.000 al SII, pero ese monto se reconstituye automáticamente como crédito fiscal. La empresa ahora debe solicitarlo mediante el procedimiento general del artículo 1°, presentando la documentación habitual de exportador y esperando el plazo ordinario de devolución, pero sin perder el derecho al crédito.
Resumen oficial SII
Solicita confirmar que de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 6°, del D.S de Economía N° 348, si el contribuyente toma conocimiento de no poder cumplir con el compromiso de exportación debe restituir las sumas reembolsadas en virtud de dicha norma, las cuales se constituirán nuevamente en crédito fiscal, susceptible de ser recuperado conforme a la regla general contenida en el Art. 1°, del mencionado D.S. de Economía N° 348.