Materia del oficio
Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 ter, letra C), Art. 38 bis, N°2.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las sumas rebajadas por el incentivo al ahorro del Art. 14 ter letra C) que no se hayan restituido antes del término de giro deben declararse como ingreso no constitutivo de renta afecto a impuesto único del 10%, en el mismo ejercicio del cese definitivo de actividades. **¿A quién le importa esto?** Medianas empresas acogidas al régimen Pro Pyme General (Art. 14 ter letra C) que han usado el incentivo al ahorro y están evaluando o ejecutando un término de giro, especialmente si mantienen saldos no restituidos de ejercicios anteriores. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué pasa con el incentivo al ahorro al terminar giro? → Debe restituirse como ingreso no renta afecto a impuesto único del 10% en el ejercicio del término de giro. - ¿Cuándo se declara esta restitución obligatoria? → En el mismo ejercicio comercial en que se produce el cese definitivo de actividades de la empresa. - ¿Qué tasa de impuesto se aplica a la restitución? → 10% como impuesto único, según el N°2 del Art. 38 bis de la LIR. - ¿Se puede evitar esta tributación al término de giro? → No, es obligatoria para todos los saldos del incentivo que no se hayan restituido previamente. **Lo que debes tener claro:** - **Obligación irrenunciable al terminar giro:** aunque la empresa hubiera planificado restituir el incentivo gradualmente en ejercicios futuros, el término de giro acelera la tributación de todo el saldo pendiente. - **Calificación como ingreso no constitutivo de renta:** la suma restituida no incrementa la base imponible de Primera Categoría ni Global Complementario, pero sí tributa con el 10% único del Art. 38 bis N°2. - **Timing crítico para planificación:** empresas que proyectan término de giro deben evaluar si conviene restituir anticipadamente el incentivo bajo condiciones normales, o asumir el 10% en el ejercicio final. - **Diferencia con restitución voluntaria:** mientras la restitución normal del incentivo tiene tratamiento según retiros o distribuciones, el término de giro dispara un evento tributario especial independiente de la voluntad del contribuyente. **Ejemplo práctico:** Una mediana empresa acogida al Art. 14 ter C) rebajó $20.000.000 como incentivo al ahorro en 2018, de los cuales restituyó $8.000.000 en 2019. En diciembre 2020 decide terminar giro con $12.000.000 aún no restituidos. Al presentar la declaración del ejercicio 2020, debe incluir esos $12.000.000 como ingreso no renta afecto a impuesto único del 10%, pagando $1.200.000. Si hubiera restituido voluntariamente antes del término de giro: habría tributado según su régimen de retiros, potencialmente a tasas menores o diferidas.
Resumen oficial SII
Aplicación del incentivo al ahorro para medianas empresas establecido en la letra C.- del Art. 14 ter de la Ley sobre impuesto a la Renta (LIR), en el ejercicio de término de giro. Tratamiento tributario de las sumas rebajadas por dicho concepto al momento del término de giro.