Oficio N° 3125 · IVA · 27/12/2019

Pescadores artesanales: ventas de productos del mar están exentas de IVA

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 23 – Ley N° 18.392, Art. 11 – Ley N° 19.149, Art. 10

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las ventas de productos del mar y sus derivados realizadas por pescadores artesanales inscritos en el Registro de Sernapesca están exentas de IVA según el artículo 23 del DL 825, en aplicación de las leyes 18.392 y 19.149 sobre pesca artesanal. **¿A quién le importa esto?** Pescadores artesanales inscritos en Sernapesca que venden pescados, mariscos, algas y sus derivados, así como organizaciones gremiales del sector pesquero artesanal que comercializan productos de sus asociados. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué ventas de pescadores artesanales están exentas de IVA? → Las ventas de productos del mar, especies hidrobiológicas, algas y sus derivados realizadas por pescadores inscritos en Sernapesca. - ¿Qué requisito deben cumplir los pescadores para acceder a la exención? → Estar inscritos en el Registro de Pescadores Artesanales de Sernapesca según las leyes 18.392 y 19.149. - ¿Aplica la exención a organizaciones de pescadores artesanales? → Sí, cuando comercializan productos capturados o cultivados por sus asociados inscritos. - ¿Qué artículo establece esta exención tributaria? → El artículo 23 del DL 825 (Ley de IVA) en concordancia con el artículo 11 de la Ley 19.149. **Lo que debes tener claro:** - **La inscripción en Sernapesca es requisito habilitante:** sin el registro vigente en el Registro de Pescadores Artesanales, no procede la exención de IVA aunque la actividad sea extractiva o de cultivo artesanal. - **Cobertura amplia de productos:** incluye no solo pescados frescos sino también mariscos, algas, productos procesados derivados y cualquier especie hidrobiológica capturada o cultivada artesanalmente. - **Diferencia con comerciantes intermediarios:** la exención no se extiende a comerciantes que compran a pescadores y revenden, solo aplica a quien extrae o cultiva directamente y está registrado. - **Implicancia para facturación:** los pescadores artesanales exentos emiten documentos tributarios sin IVA, lo que puede afectar el crédito fiscal de compradores industriales o exportadores que necesitan recuperar impuesto. **Ejemplo práctico:** Un pescador artesanal inscrito en Sernapesca vende 500 kilos de merluza fresca a una distribuidora por un total de 1.500.000 pesos. Como cuenta con su inscripción vigente en el Registro de Pescadores Artesanales, emite su factura sin aplicar IVA: el monto total es 1.500.000 sin recargo tributario. En contraste, si un comerciante intermediario (sin registro Sernapesca) comprara esa merluza y la revendiera, debería aplicar 19% de IVA sobre su precio de venta.

Resumen oficial SII

Remite para informe carta del Sr. XXXXX, Presidente de la YYYYY

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=99d65e7b-5641-4836-9a19-96ee36a9a843&nombreDocumento=3125-2019.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf