Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Ley N° 20.365, art. 1, art. 3 y art. 5 – Circular N° 55 de 2016
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El crédito tributario del 40% por instalación de sistemas solares térmicos establecido en la Ley 20.365 se hace efectivo en la declaración de impuesto a la renta del año tributario siguiente a la instalación, no al momento de la compra, y se recupera mediante devolución o imputación al impuesto global complementario. **¿A quién le importa esto?** Personas naturales contribuyentes de impuesto global complementario que instalan sistemas solares térmicos (SST) en viviendas nuevas o existentes, especialmente quienes necesitan planificar el flujo de caja considerando que el beneficio no es inmediato sino diferido a la declaración anual. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo se puede hacer efectivo el crédito por paneles solares térmicos? → En la declaración anual de impuesto a la renta del año tributario siguiente a la instalación. - ¿Qué porcentaje del costo se puede recuperar como crédito? → Hasta el 40% del valor de adquisición e instalación del sistema solar térmico certificado. - ¿Cómo se recupera el dinero si el crédito supera el impuesto anual? → El SII devuelve el excedente mediante el proceso normal de devoluciones de renta. - ¿Se puede usar el crédito al momento de comprar el equipo? → No, solo se materializa en la declaración de renta del período tributario siguiente. **Lo que debes tener claro:** - **El beneficio es diferido, no inmediato:** aunque la inversión se realiza en el año comercial de instalación, el crédito solo se hace efectivo 12 a 18 meses después al declarar renta, afectando la planificación financiera del contribuyente. - **Requisito esencial de certificación:** el sistema solar térmico debe estar certificado según los artículos 3 y 5 de la Ley 20.365 y cumplir con la Circular 55 de 2016; equipos no certificados pierden completamente el beneficio. - **Devolución automática del excedente:** si el crédito del 40% supera el impuesto global complementario anual, el SII está obligado a devolver la diferencia, no se pierde ni se arrastra a períodos futuros. - **Aplicable solo a impuesto global complementario:** el beneficio excluye a empresas o contribuyentes de primera categoría que instalen estos sistemas en propiedades comerciales o de inversión, limitándose estrictamente a personas naturales en sus viviendas. **Ejemplo práctico:** Un contribuyente instala en octubre de 2019 un sistema solar térmico certificado en su vivienda por un valor total de 1.800.000 pesos (equipo más instalación). Su crédito tributario será de 720.000 pesos (40% de 1.800.000). Este crédito no se puede usar en 2019, sino que se declara y rebaja en abril de 2020 al presentar la declaración de renta del AT 2020. Si su impuesto global complementario anual es de 500.000 pesos, el SII le devuelve 220.000 pesos de excedente. Si en cambio su impuesto anual fuera 900.000 pesos, pagaría solo 180.000 después de aplicar el crédito de 720.000.
Resumen oficial SII
Oportunidad en que se tiene derecho al crédito establecido en la Ley N° 20.365 de 2010, sobre Sistemas Solares Térmicos (SST), en la situación que se indica.