Oficio N° 3140 · OTROS · 30/12/2019

Productos de calentamiento de tabaco pagan impuestos como cigarrillos tradicionales

Materia del oficio

Decreto Ley N° 828 – Art. 4 – Decreto N° 238, del Ministerio de Hacienda, Art. 17

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los productos de calentamiento de tabaco que contienen tabaco procesado sin combustión completa se gravan con ILA del 31,5% más impuestos específicos del artículo 4 del DL 828, aplicando la misma estructura tributaria que los cigarrillos convencionales. **¿A quién le importa esto?** Fabricantes, importadores y distribuidores de productos de tabaco calentado (THP, heat-not-burn), empresas que introducen dispositivos electrónicos de consumo de tabaco sin combustión tradicional, y contribuyentes que comercializan alternativas a cigarrillos convencionales. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cómo tributan los productos de calentamiento de tabaco THP? → Con ILA del 31,5% más impuestos específicos del artículo 4 del DL 828, igual que cigarrillos. - ¿Se consideran cigarrillos para efectos tributarios estos productos? → Sí, porque contienen tabaco procesado aunque no produzcan combustión completa. - ¿Qué normativa aplica a estos productos de tabaco calentado? → Decreto Ley 828 artículo 4 y Decreto 238 del Ministerio de Hacienda artículo 17. - ¿Cambia la tributación si el tabaco no se quema completamente? → No, la ausencia de combustión completa no modifica el tratamiento tributario como cigarrillo. **Lo que debes tener claro:** - **La tecnología de calentamiento no altera la base gravable:** aunque los dispositivos THP calienten el tabaco sin quemarlo completamente, se gravan idénticamente a cigarrillos tradicionales con ILA 31,5% más impuestos específicos. - **La presencia de tabaco procesado es el criterio decisivo:** independientemente del método de consumo (combustión, calentamiento, vaporización), si el producto contiene tabaco procesado queda afecto al régimen del DL 828. - **Aplica tanto a unidades como a dispositivos completos:** los cartuchos, sticks o unidades de tabaco para calentar tributan igual que las cajetillas de cigarrillos convencionales, sin distinción por formato. - **Riesgo de subfacturación por clasificación incorrecta:** algunos importadores podrían intentar clasificar estos productos como dispositivos electrónicos o accesorios para eludir impuestos específicos, generando contingencias con Aduanas y SII. **Ejemplo práctico:** Una empresa importa 10.000 unidades de un producto THP marca IQOS HEETS avaluadas en 2.000.000 de pesos CIF. Debe pagar: (1) derechos aduaneros según arancel, (2) ILA del 31,5% sobre base imponible, (3) impuestos específicos del artículo 4 del DL 828 calculados por unidad (impuesto variable 0,000104788 UTM por cigarrillo más impuesto adicional 0,000007129 UTM), aplicando exactamente la misma estructura que si importara 10.000 cigarrillos Marlboro. Si intentara clasificarlos como accesorios electrónicos para evitar impuestos específicos, enfrentaría ajustes de valoración y sanciones por subfacturación.

Resumen oficial SII

Tratamiento tributario del producto "XXXXX”, perteneciente a la línea de Productos de Calentamiento de Tabaco, THP.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=673402ca-e4f5-44ba-bffb-8dec23c6de5c&nombreDocumento=3140-2019.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf