Oficio N° 3141 · IVA · 30/12/2019

Programas de alimentación escolar: IVA se aplica cuando es el establecimiento quien vende

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 21, Art 52, Art 57

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El IVA grava la venta de alimentos en colegios cuando el establecimiento educacional vende directamente a los alumnos, pero no cuando solo intermedia pagos de un concesionario externo que es el verdadero vendedor. **¿A quién le importa esto?** Establecimientos educacionales públicos y privados que administran programas de alimentación escolar, sea directamente o mediante concesiones a terceros, y necesitan determinar si deben facturar con IVA. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo la venta de alimentos escolares está afecta a IVA? → Cuando el establecimiento educacional vende directamente los alimentos a los alumnos, siendo el vendedor legal. - ¿Qué pasa si un concesionario externo vende los alimentos? → El IVA lo debe declarar el concesionario, no el colegio, que solo actúa como intermediario en el cobro. - ¿El colegio debe emitir factura cuando cobra por el concesionario? → No, si solo recauda y transfiere fondos; la factura la emite el concesionario al consumidor final. - ¿Cómo se determina quién es el vendedor real? → Según el contrato: quién asume el riesgo comercial, quién fija precios y quién tiene la propiedad de los alimentos. **Lo que debes tener claro:** - **La clave está en quién vende jurídicamente:** si el colegio compra alimentos y los revende, es él quien debe facturar con IVA; si solo cobra en nombre de un concesionario, no hay hecho gravado para el establecimiento. - **Modelo de concesión versus gestión directa:** en concesiones, el colegio solo administra pagos y el concesionario emite factura; en gestión directa, el colegio es vendedor y debe cumplir obligaciones de IVA como cualquier comerciante. - **Documentación del contrato es determinante:** el SII evaluará cláusulas sobre propiedad de inventarios, fijación de precios, asunción de pérdidas y facultades de administración para calificar quién realiza la venta. - **Riesgo de doble tributación o evasión involuntaria:** colegios que cobran sin emitir documentos cuando venden directamente pueden incurrir en infracciones; concesionarios que no facturan asumiendo que el colegio lo hará, también. **Ejemplo práctico:** Un colegio particular subvencionado implementa un programa de almuerzos. Escenario A: el colegio contrata a una empresa de catering que vende directamente a los alumnos a 3.500 pesos por almuerzo; el colegio solo recauda el dinero y lo transfiere mensualmente. Aquí el concesionario debe emitir facturas con IVA (567 pesos por almuerzo), no el colegio. Escenario B: el colegio compra los almuerzos a un proveedor a 2.800 pesos y los revende a los alumnos a 3.500 pesos. Aquí el colegio es el vendedor: debe emitir boletas o facturas afectas a IVA por los 3.500 pesos (567 pesos de IVA), y puede usar como crédito fiscal el IVA que le cobró su proveedor.

Resumen oficial SII

Consulta sobre la aplicación del Impuesto al Valor Agregado en Programa de Alimentación Escolar.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=8c5052dd-319f-4ae3-bf3f-32f6369cea17&nombreDocumento=3141-2019.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf