Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 33 bis – Circ. N° 41 de 1990 – Of. ord. N° 2093 de 2019
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El SII ratifica que el artículo 33 bis de la Ley de Renta solo permite depreciación acelerada a contribuyentes propietarios de bienes físicos del activo inmovilizado, excluyendo inmuebles tomados en leasing hasta que se ejerza la opción de compra y se inscriba el dominio. **¿A quién le importa esto?** Empresas que arriendan inmuebles con opción de compra (leasing inmobiliario) y pretenden aplicar beneficios tributarios de depreciación acelerada antes de adquirir el dominio del bien, particularmente aquellas que registran estos contratos como activo fijo en su contabilidad. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Pueden depreciarse aceleradamente inmuebles en leasing con opción de compra? → No, solo procede una vez ejercida la opción de compra e inscrito el dominio a nombre del arrendatario. - ¿Qué requisito esencial exige el artículo 33 bis para depreciar? → Ser propietario del bien físico del activo inmovilizado, condición que no se cumple en el arrendamiento. - ¿El registro contable como activo fijo habilita la depreciación acelerada? → No, el tratamiento contable no sustituye el requisito legal de propiedad del bien. - ¿Desde cuándo puede aplicarse el beneficio en un leasing inmobiliario? → Desde el mes siguiente al ejercicio de la opción de compra e inscripción del inmueble a nombre del contribuyente. **Lo que debes tener claro:** - **Propiedad legal vs. control económico:** aunque el arrendatario tenga control económico y registre contablemente el bien bajo IFRS 16 o normas similares, tributariamente solo quien tiene el dominio inscrito puede depreciar. - **Momento exacto de habilitación del beneficio:** la depreciación acelerada procede desde el mes siguiente a la inscripción registral del inmueble, no desde la firma del contrato ni desde el ejercicio de la opción si aún no hay inscripción. - **Diferencia con bienes muebles en leasing:** mientras que en algunos leasings de equipos el tratamiento puede variar según la naturaleza del contrato, en inmuebles el SII exige categóricamente la propiedad inscrita en Conservador de Bienes Raíces. - **Riesgo de rechazo de gastos:** contribuyentes que deprecien aceleradamente inmuebles en leasing antes de adquirir el dominio enfrentan rechazo total del gasto por el SII, más reajustes e intereses en fiscalización. **Ejemplo práctico:** Una empresa arrienda un edificio industrial avaluado en 800.000.000 de pesos mediante contrato de leasing a 10 años con opción de compra al final del período. Registra el bien como activo fijo y pretende aplicar depreciación acelerada desde el primer año. El SII rechaza esta depreciación porque la empresa no es propietaria del inmueble: solo tiene derecho a uso y opción de compra. Recién cuando ejerza la opción en el año 10 y complete la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces podrá comenzar a depreciar aceleradamente desde ese momento, perdiendo 9 años de beneficio tributario que nunca recuperará.
Resumen oficial SII
Solicita reconsideración de Oficio N°2093 de 2019. Aplicación de artículo 33 bis a bienes raíces tomados en arrendamiento con opción de compra.