Oficio N° 3147 · PROCEDIMIENTO · 30/12/2019

Donaciones al extranjero no califican bajo DL 359 ni generan crédito fiscal

Materia del oficio

Decreto Ley N° 359, de 1974, Art. 5 – Código Tributario, Art. 6 – Oficios N° 5383, de 2003 y N° 3492 de 2004.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las donaciones efectuadas desde Chile hacia entidades ubicadas en el extranjero no cumplen los requisitos del artículo 5° del DL 359 de 1974, por lo que no generan derecho a crédito fiscal ni a los beneficios tributarios asociados a donaciones con fines educacionales, culturales o sociales. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes de impuestos de Primera y Segunda Categoría que evalúan efectuar donaciones a instituciones extranjeras y esperan acceder a beneficios tributarios, incluyendo empresas con operaciones internacionales y personas naturales con vínculos filantrópicos transfronterizos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las donaciones al extranjero permiten rebaja tributaria bajo el DL 359? → No, porque el beneficio requiere que la donataria esté domiciliada en Chile. - ¿Qué requisito territorial establece el artículo 5° del DL 359? → La entidad donataria debe estar ubicada y domiciliada dentro del territorio nacional. - ¿Puede una filial chilena donar a su matriz extranjera con beneficio fiscal? → No, la matriz extranjera no cumple el requisito de domicilio en Chile. - ¿El SII puede autorizar excepcionalmente donaciones al extranjero bajo DL 359? → No, el requisito de domicilio es legal y no admite excepciones administrativas. **Lo que debes tener claro:** - **Requisito de domicilio es absoluto:** el artículo 5° del DL 359 establece expresamente que solo las entidades donatarias con domicilio en Chile califican, sin excepciones ni interpretaciones extensivas. - **Aplica a todos los tipos de donaciones con fines benéficos:** no importa si la donación es educacional, cultural, social o de investigación; si el destinatario está en el extranjero, no hay crédito fiscal. - **Diferencia con gastos deducibles generales:** aunque una donación internacional no genere crédito DL 359, podría eventualmente calificar como gasto necesario bajo reglas generales de la LIR si cumple requisitos de necesidad para producir la renta. - **Riesgo de rechazo en fiscalización:** contribuyentes que declaren crédito por donaciones a entidades extranjeras enfrentan liquidaciones, intereses y multas, pues el SII aplicará estrictamente el criterio de domicilio. **Ejemplo práctico:** Una empresa minera chilena dona 50.000.000 de pesos a una fundación educacional ubicada en Perú que realiza programas de alfabetización. Aunque la finalidad es educacional, la empresa no puede rebajar crédito fiscal bajo el DL 359 porque la fundación no tiene domicilio en Chile. Si la misma empresa dona igual monto a una fundación chilena con fines idénticos y con personalidad jurídica vigente, sí accede al crédito equivalente al 50% de la donación contra su impuesto de Primera Categoría, con tope del 2% de la renta líquida imponible.

Resumen oficial SII

Aplicación del artículo 5° del Decreto Ley N° 359, en el caso de donaciones efectuadas desde Chile al extranjero.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=38c2f1f4-80a3-4915-9863-cf36ac6d6583&nombreDocumento=TT-3147-2019+GE+119430.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf