Materia del oficio
Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones – Ley N° 16.271, Art. 63 – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 17, N°5, Art. 21.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los aportes realizados para constituir una fundación sin fines de lucro están exentos del impuesto establecido en el artículo 63 de la Ley 16.271 (impuesto a las donaciones del 25%), porque el patrimonio no incrementa el patrimonio de los destinatarios y debe destinarse exclusivamente a los fines de la institución. **¿A quién le importa esto?** Personas naturales o jurídicas que planean donar o aportar recursos para constituir fundaciones sin fines de lucro, particularmente aquellas orientadas a beneficencia, educación, cultura u otros fines de interés general sin enriquecimiento personal de beneficiarios. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los aportes para constituir una fundación pagan impuesto a las donaciones? → No, están exentos del impuesto del 25% del artículo 63 de la Ley 16.271. - ¿Por qué están exentos estos aportes? → Porque el patrimonio donado no incrementa el patrimonio de ninguna persona y se destina exclusivamente a los fines de la fundación. - ¿Qué pasa si la fundación tiene fines de lucro? → Perdería la exención, pues el patrimonio sí podría enriquecer a terceros. - ¿Aplica esta exención también para impuesto a la renta? → Sí, por el artículo 17 N°5 de la LIR, si la fundación no persigue fines de lucro. **Lo que debes tener claro:** - **La clave es la ausencia de lucro:** la exención solo procede cuando el patrimonio aportado se destina a fines institucionales sin que ningún beneficiario pueda enriquecerse personalmente con esos recursos. - **Distinto del régimen general de donaciones:** mientras las donaciones comunes entre personas pagan impuesto del 25%, los aportes a fundaciones sin fines de lucro quedan fuera de ese tributo por su naturaleza institucional. - **Aplica tanto en constitución como en aportes posteriores:** no solo el patrimonio inicial está exento, sino también las donaciones que reciba la fundación durante su operación, siempre que mantenga su carácter no lucrativo. - **Riesgo de cambio de naturaleza:** si la fundación modifica sus estatutos para permitir distribución de beneficios o lucro, los aportes futuros podrían quedar gravados y el SII podría revisar la aplicación retroactiva de exenciones. **Ejemplo práctico:** Una persona dona 100.000.000 de pesos para constituir una fundación dedicada a la educación de niños vulnerables. Ese aporte no paga el impuesto del 25% a las donaciones porque el patrimonio queda afectado exclusivamente a los fines educativos de la fundación y ningún beneficiario puede apropiarse de esos recursos. En cambio, si esa misma persona dona 100.000.000 a su hijo, sí debe pagar 25.000.000 de impuesto conforme al artículo 63 de la Ley 16.271, porque aumenta el patrimonio personal del donatario.
Resumen oficial SII
Solicita confirmar criterios relativos aporte verificado en la constitución de una fundación.