Oficio N° 3149 · OTROS · 30/12/2019

Aportes a fundaciones pagan Impuesto a las Donaciones, sin deducción del Global Complementario

Materia del oficio

Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones – Ley N° 16.271, Art. 63 – Ley sobre Impuesto a la renta, Art. 17, N°5, Art, 21.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los aportes de capital inicial en la constitución de fundaciones sin fines de lucro están gravados con el Impuesto a las Donaciones establecido en la Ley 16.271, y no pueden acogerse a la rebaja del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta por no cumplir los requisitos del artículo 17 N°5. **¿A quién le importa esto?** Personas naturales y jurídicas que planean constituir fundaciones sin fines de lucro mediante aportes de capital, especialmente quienes buscan optimizar la carga tributaria de sus donaciones o confunden el tratamiento entre aportes constitutivos y donaciones posteriores. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los aportes iniciales para constituir una fundación pagan impuestos? → Sí, están afectos al Impuesto a las Donaciones según la Ley 16.271, artículo 63. - ¿Se puede rebajar este aporte del Impuesto Global Complementario? → No, porque no cumple los requisitos del artículo 17 N°5 de la LIR para ser considerado gasto deducible. - ¿Qué distingue este aporte de una donación posterior a la fundación? → El aporte constitutivo forma el patrimonio inicial necesario para existir legalmente; las donaciones posteriores pueden acogerse a beneficios tributarios si cumplen requisitos específicos. - ¿Existe algún beneficio tributario para quien realiza el aporte? → No en este caso, ya que la fundación no está constituida aún y el aporte no califica como donación con fines educacionales u otros beneficiados por el artículo 21. **Lo que debes tener claro:** - **El aporte constitutivo no es gasto ni donación deducible:** el artículo 17 N°5 de la LIR solo beneficia donaciones a entidades ya constituidas con fines específicos, no aportes de capital inicial para crear la entidad. - **Diferencia crítica entre momento del aporte y constitución:** mientras la fundación no esté legalmente constituida, sus aportantes no pueden invocar beneficios tributarios vinculados a donaciones a instituciones sin fines de lucro. - **Impuesto a las Donaciones se aplica desde el aporte:** la Ley 16.271 grava las donaciones sin distinguir si son constitutivas o posteriores, lo que obliga al aportante a declarar y pagar este tributo independientemente de su deducibilidad en renta. - **Riesgo de planificación tributaria errónea:** contribuyentes que constituyen fundaciones esperando deducir el aporte inicial del Global Complementario enfrentan contingencias, ya que el SII rechazará esta rebaja en fiscalizaciones posteriores. **Ejemplo práctico:** Una persona natural aporta 50.000.000 de pesos como capital inicial para constituir una fundación cultural. Este aporte está afecto al Impuesto a las Donaciones según la tasa progresiva de la Ley 16.271 (hasta 25% según monto y parentesco). El aportante no puede rebajar estos 50 millones de su base imponible del Impuesto Global Complementario del año, porque la fundación aún no existe como entidad beneficiaria bajo el artículo 17 N°5. Si posteriormente, ya constituida la fundación, realiza una donación de 10.000.000 de pesos y cumple los requisitos del artículo 21 (fines educacionales, registro vigente), esa donación posterior sí podría acogerse a rebaja tributaria, pero el aporte inicial siempre quedará gravado sin beneficio.

Resumen oficial SII

Solicita confirmar criterios relativos aporte verificado en la constitución de una fundación.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=73e1fb49-532b-4deb-bfe3-99207f01f181&nombreDocumento=TT-3149-2019+GE+134099.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf