Oficio N° 3157 · IVA · 30/12/2019

Prestaciones de salud de centros propios de isapres quedan exentas de IVA

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 2, N° 2, Art. 13, N° 6 y N° 7

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las prestaciones de salud que una isapre efectúa y cobra directamente a través de sus centros de salud propios están exentas de IVA según el artículo 13 N° 7 del D.L. N° 825, pues la isapre actúa como institución de salud prestadora del servicio. **¿A quién le importa esto?** Instituciones de Salud Previsional (Isapres) que operan centros de atención médica propios donde prestan servicios de salud directamente a sus afiliados y cobran por dichas prestaciones, así como contribuyentes que evalúan si sus servicios médicos califican para la exención de IVA. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Una isapre que cobra por prestaciones en sus propios centros paga IVA? → No, está exenta según artículo 13 N° 7 si actúa como institución de salud prestadora. - ¿Qué determina que la isapre califique como institución de salud? → Que preste servicios médicos directamente a través de establecimientos propios registrados. - ¿Aplica esta exención cuando la isapre solo intermedia o reembolsa? → No, la exención requiere que la isapre sea quien efectúa y cobra la prestación médica. - ¿Qué servicios médicos específicos quedan exentos? → Servicios profesionales de salud bajo artículo 20 N° 3 Ley de la Renta y servicios afectos según artículo 13 N° 6. **Lo que debes tener claro:** - **La clave es quién presta el servicio:** la exención aplica solo cuando la isapre es prestadora directa mediante sus centros propios, no cuando actúa como intermediaria o pagadora de prestaciones de terceros. - **Doble calidad de la isapre:** además de aseguradora, debe calificar como institución de salud al operar establecimientos médicos registrados donde se ejecutan las prestaciones facturadas. - **Aplica a servicios médicos gravados y exentos originalmente:** cubre tanto prestaciones profesionales ya exentas (artículo 20 N° 3) como servicios de salud que serían afectos bajo artículo 13 N° 6 si los prestara un tercero. - **Riesgo de confusión con reembolsos:** muchas isapres solo reembolsan gastos por atenciones en centros ajenos, caso en que no hay exención porque no son ellas quienes prestan ni cobran el servicio médico directo. **Ejemplo práctico:** Una isapre opera tres centros médicos propios donde presta consultas de medicina general, exámenes de laboratorio y kinesiología. En enero 2020 cobra directamente 8.500.000 pesos a sus afiliados por 150 consultas médicas y 12.300.000 pesos por exámenes. Estas prestaciones están exentas de IVA porque la isapre actúa como institución de salud prestadora. En contraste, cuando esa misma isapre reembolsa 5.200.000 pesos a un afiliado por una cirugía realizada en una clínica externa, no aplica la exención pues solo intermedió el pago sin prestar el servicio directamente.

Resumen oficial SII

Consulta sobre aplicación de la exención contenida en el Art. 13, N° 7, del D.L. N° 825, a las prestaciones que efectúa y cobra XXXXX por intermedio de sus centros de salud.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=f7988269-ae41-40ce-98da-cdde3b1e5866&nombreDocumento=3157-2019.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf