Oficio N° 3179 · RENTA · 31/12/2019

Crédito Ley 19.606 no genera IDPC pagado para retiros

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 31 N° 3, art. 56 N° 3 y art. 63 – Ley N° 19.606 – Circ. N° 66 de 1999

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El IDPC de Primera Categoría que se cubre total o parcialmente con el crédito del artículo 33 bis de la Ley 19.606 no se considera como impuesto efectivamente pagado para aplicar los artículos 56 N°3 y 63 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. **¿A quién le importa esto?** Empresas acogidas al crédito tributario del artículo 33 bis de la Ley 19.606 (inversiones en activo fijo en zonas extremas) que distribuyen utilidades o cuyos propietarios retiran rentas, particularmente sociedades anónimas y empresarios individuales que necesitan calcular el crédito por IDPC en retiros y dividendos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿El IDPC cubierto con crédito Ley 19.606 se considera pagado? → No, ese monto de IDPC no se considera efectivamente pagado para ningún efecto tributario. - ¿Afecta esto el crédito por IDPC en retiros de empresarios individuales? → Sí, el art. 56 N°3 solo reconoce como crédito el IDPC efectivamente pagado, excluyendo el cubierto por Ley 19.606. - ¿Y en dividendos de sociedades anónimas? → Igualmente, el art. 63 solo permite usar como crédito el IDPC que se pagó en dinero, no el sustituido por el crédito. - ¿Hay alguna excepción a esta regla? → No, la Circular 66/1999 es categórica: el crédito Ley 19.606 no genera derecho a crédito posterior. **Lo que debes tener claro:** - **Distinción crítica entre IDPC devengado y pagado:** aunque la empresa determine un IDPC de $100 millones, si $80 millones se cubren con crédito Ley 19.606, solo $20 millones cuentan como pagados para efectos de créditos posteriores. - **Impacto directo en carga tributaria de socios y accionistas:** los propietarios no pueden usar como crédito contra sus impuestos finales la porción de IDPC que la empresa cubrió con el beneficio de zonas extremas, aumentando su tributación personal efectiva. - **Aplicación simétrica en ambos regímenes de retiro:** tanto el artículo 56 N°3 (retiros de empresarios individuales y socios) como el artículo 63 (dividendos de sociedades anónimas) excluyen expresamente este IDPC no pagado del cálculo del crédito. - **Riesgo de error en declaraciones y FUT:** las empresas deben llevar registros separados del IDPC efectivamente pagado versus el cubierto por crédito 33 bis, ya que confundirlos genera créditos indebidos y posibles fiscalizaciones. **Ejemplo práctico:** Una empresa en Punta Arenas determina IDPC de $50.000.000 en 2019. Aplica crédito art. 33 bis por $35.000.000 (inversión en activo fijo), pagando solo $15.000.000 en arcas fiscales. En 2020, su dueño (empresario individual) retira $200.000.000 de utilidades. Para calcular el crédito del art. 56 N°3, solo puede usar los $15.000.000 efectivamente pagados, no los $50.000.000 devengados. Si erradamente usa los $50.000.000, genera un crédito indebido de $35.000.000 que el SII rechazará en fiscalización.

Resumen oficial SII

Calificación del IDPC cubierto total o parcialmente con el crédito que establece la Ley N° 19.606, como pagado para efectos de los artículos 56 N° 3 y 63 de la LIR.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=accbde8c-721c-4cf9-b2ea-2c72413fa881&nombreDocumento=3179-31_12_2019.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf