Materia del oficio
Timbres y Estampillas – Nuevo Texto – Ley sobre Impuesto de – Ley N° 20.845, Art. decimocuarto transitorio - Código Tributario, Art. 126, N°2 – Oficio N° 824, y N° 2731 de 2019.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El SII establece que sus oficios interpretativos no tienen efecto retroactivo para agravar la situación de contribuyentes que fueron sancionados antes de la publicación del nuevo criterio, respetando el principio de seguridad jurídica y la irretroactividad de las normas sancionatorias. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes que fueron sancionados por infracciones tributarias antes de la publicación de un oficio interpretativo del SII que estableció un criterio más gravoso, particularmente quienes enfrentan multas por conductas que no estaban claramente tipificadas como infracciones al momento de ejecutarlas. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede el SII aplicar retroactivamente un criterio interpretativo para sancionar? → No, los oficios no pueden aplicarse retroactivamente en perjuicio del contribuyente. - ¿Qué pasa con sanciones impuestas antes de publicarse el Oficio 824/2019? → Pueden ser impugnadas si al momento del hecho la conducta no era claramente sancionable. - ¿Qué principio protege esta regla? → El principio de irretroactividad de normas sancionatorias y seguridad jurídica tributaria. - ¿Aplica este criterio solo al Oficio 824 o es general? → Es un principio general: ningún oficio interpretativo puede empeorar situaciones pasadas. **Lo que debes tener claro:** - **Irretroactividad de criterios interpretativos:** cuando el SII publica un oficio que endurece o precisa el alcance de una infracción, ese criterio rige solo hacia adelante, no puede usarse para validar sanciones ya aplicadas bajo un entendimiento anterior. - **Derecho a impugnar sanciones pre-oficio:** si un contribuyente fue multado antes de que se publicara el criterio oficial, puede argumentar que su conducta no era claramente sancionable según la normativa vigente al momento del hecho. - **Seguridad jurídica como límite al poder sancionatorio:** el SII reconoce que no puede sorprender al contribuyente con interpretaciones nuevas que agraven su situación por actos ya consumados, respetando el artículo 126 N°2 del Código Tributario. - **Aplicación práctica en procedimientos administrativos:** contribuyentes con expedientes sancionatorios pendientes o reclamados pueden usar este principio para solicitar anulación de multas si fueron impuestas antes de aclararse oficialmente la conducta infractora. **Ejemplo práctico:** Una sociedad educacional fue multada en septiembre de 2018 por no cumplir requisitos del artículo decimocuarto transitorio de la Ley 20.845, según interpretación del fiscalizador. En marzo de 2019, el SII publica el Oficio 824 precisando qué documentos son obligatorios. La sociedad reclama en enero de 2020: argumenta que en septiembre de 2018 no existía claridad oficial sobre esos requisitos, por lo que la sanción fue arbitraria. El SII debe anular la multa, pues aplicar el Oficio 824 retroactivamente violaría el principio de irretroactividad sancionatoria.
Resumen oficial SII
Solicita pronunciamiento sobre aplicación retroactiva de criterio contenido en Oficio N° 824 de 2019.