Materia del oficio
Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 2, N° 2
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El SII rechaza la solicitud de reconsideración del Oficio Ord. N° 219 porque no se acreditó un error de hecho o de derecho manifiesto en el pronunciamiento original, reiterando que las reconsideraciones solo proceden cuando existe un yerro evidente y demostrable en el criterio aplicado. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes y asesores tributarios que han recibido un pronunciamiento desfavorable del SII y evalúan solicitar su reconsideración, especialmente quienes desean revertir criterios sobre aplicación de IVA en operaciones específicas. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo procede la reconsideración de un oficio del SII? → Solo cuando existe un error de hecho o de derecho manifiesto y acreditable en el pronunciamiento original. - ¿Qué debe demostrar el contribuyente en su solicitud? → Debe acreditar específicamente el error evidente cometido por el SII, no basta con discrepar de la interpretación. - ¿Qué pasa si no se demuestra el error manifiesto? → La solicitud de reconsideración se rechaza y el oficio original mantiene plena validez. - ¿Este oficio cambia el criterio del oficio reconsiderado? → No, confirma y mantiene vigente el criterio del Oficio Ord. N° 219 de la Dirección Regional. **Lo que debes tener claro:** - **Error manifiesto es requisito ineludible:** la reconsideración no es una segunda instancia para debatir interpretaciones, sino un mecanismo excepcional que requiere demostrar un yerro evidente y objetivo del SII. - **Carga probatoria recae en el solicitante:** el contribuyente debe aportar elementos concretos que acrediten el error, no basta con argumentar una interpretación alternativa de las normas tributarias. - **Direcciones Regionales tienen competencia técnica:** sus pronunciamientos se presumen correctos salvo demostración de error manifiesto, lo que limita significativamente las posibilidades de éxito de reconsideraciones. - **Rechazo no impide otras vías:** aunque se rechace la reconsideración administrativa, el contribuyente conserva sus derechos de defensa mediante reclamos o tribunales tributarios si persiste en su posición. **Ejemplo práctico:** Una empresa recibe el Oficio Ord. N° 219 que determina que cierta operación está afecta a IVA por 19.000.000 de pesos. La empresa solicita reconsideración argumentando que su interpretación del artículo 2 N° 2 de la Ley de IVA es distinta , pero sin demostrar un error específico en los hechos o en la aplicación normativa del SII. El Oficio N° 3195 rechaza la reconsideración porque no se acreditó error manifiesto: la discrepancia interpretativa no es suficiente. Si la empresa hubiera demostrado que el SII aplicó erróneamente los hechos (por ejemplo, calificando como venta lo que era una donación documentada), la reconsideración habría procedido.
Resumen oficial SII
Solicita reconsideración de Oficio Ord. N° 219, de fecha 05/08/2019, de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente.