Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 17 N° 18 Incisos 2° y 4° – Circular N° 44 de 2016 – Oficios N°s 3.872 de 2001; 5.423 de 2004; 2.386 de 2007; 1.818 de 2009; 492 de 2011; 1.788 de 2012; 2895 de 2012, y 1.563 de 2016.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las normas de relación contenidas en los incisos 2° y 4° del anterior artículo 17 N°8 de la LIR, que regulaban la exención de indemnizaciones por término de relación laboral, solo tienen efectos respecto de indemnizaciones devengadas hasta el 31 de diciembre de 2014, siendo reemplazadas por el actual artículo 17 N°18 desde el 1 de enero de 2015. **¿A quién le importa esto?** Empleadores, asesores laborales y contribuyentes que deben determinar el tratamiento tributario de indemnizaciones por años de servicio o despido cuando existe duda sobre la normativa aplicable según la fecha de término de la relación laboral, especialmente en casos de contingencias anteriores a 2015. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Hasta qué fecha rigieron las normas de relación del antiguo artículo 17 N°8? → Hasta el 31 de diciembre de 2014, siendo reemplazadas por el artículo 17 N°18 desde enero de 2015. - ¿Qué incisos específicos del antiguo artículo contenían las normas de relación? → Los incisos 2° y 4° del anterior número 8 del artículo 17 de la LIR. - ¿Qué norma rige actualmente la exención de indemnizaciones laborales? → El artículo 17 N°18 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, vigente desde el 1 de enero de 2015. - ¿Se pueden aplicar las normas antiguas a indemnizaciones pagadas después de 2014? → No, solo si la indemnización fue devengada antes del 31-12-2014, independiente de la fecha de pago. **Lo que debes tener claro:** - **Criterio de devengo, no de pago:** lo relevante es la fecha en que se configura el derecho a la indemnización (término de la relación laboral), no cuándo se materializa el pago al trabajador. - **Reforma tributaria de 2014 modificó el esquema:** el cambio de numeración del N°8 al N°18 del artículo 17 vino acompañado de ajustes normativos que pueden alterar el tratamiento tributario de indemnizaciones similares según qué régimen aplique. - **Oficios anteriores mantienen vigencia limitada:** la doctrina administrativa citada (oficios desde 2001 hasta 2016) solo es aplicable bajo el régimen antiguo, no puede extrapolarse automáticamente al actual artículo 17 N°18 sin verificar cambios normativos. - **Riesgo en fiscalizaciones de períodos de transición:** empleadores que pagaron indemnizaciones entre 2014 y 2015 deben determinar con precisión qué régimen aplicar para evitar diferencias tributarias en retenciones o declaraciones de impuestos. **Ejemplo práctico:** Un trabajador es despedido el 15 de diciembre de 2014 pero su indemnización por años de servicio se paga recién el 30 de enero de 2015. Para determinar la exención tributaria se aplica el antiguo artículo 17 N°8 incisos 2° y 4° vigente al 31-12-2014, porque el derecho se devengó en 2014. En cambio, si el mismo trabajador hubiera sido despedido el 5 de enero de 2015, aunque la indemnización se pague el mismo 30 de enero, rige el nuevo artículo 17 N°18 , pudiendo existir diferencias en topes o requisitos de exención entre ambos regímenes.
Resumen oficial SII
Normas de relación contenidas en los incisos 2° y 4° del anterior texto del número 8 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, vigentes al 31-12-2014.