Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 Letra b) – Código Civil, Art. 670 y Art. 686 – Leyes N°s 20.780 y 20.899 – Circular N° 49 de 2016 – oficios n°s 3.492 de 2000 y 385 de 2014.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El retiro de un bien inmueble desde la contabilidad de una empresa individual genera efectos tributarios solo por la diferencia entre el valor tributario de ingreso y retiro, sin reconocer plusvalías o revalorizaciones de mercado hasta el momento del retiro. **¿A quién le importa esto?** Empresarios individuales que poseen inmuebles registrados en su contabilidad empresarial y están evaluando retirarlos para incorporarlos a su patrimonio personal o realizar operaciones inmobiliarias fuera del giro. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué valor se usa para tributar en el retiro de un inmueble? → El valor tributario registrado al momento del aporte o adquisición, sin considerar revalorización comercial. - ¿Se reconoce mayor valor o plusvalía al retirar el inmueble? → No, el retiro no genera tributación por diferencias entre valor de mercado y valor tributario. - ¿Qué pasa si el inmueble subió de precio mientras estuvo en la empresa? → Esa plusvalía no tributa al momento del retiro; solo tributa si luego se vende en el patrimonio personal. - ¿Este criterio aplica también a otros bienes o solo inmuebles? → El oficio confirma criterio específico para inmuebles, pero el principio de valor tributario rige para retiros en general. **Lo que debes tener claro:** - **El retiro no actualiza el valor del inmueble a mercado:** aunque el bien raíz haya aumentado significativamente su valor comercial durante el tiempo que estuvo en la contabilidad, el empresario individual tributa solo por el valor tributario histórico al que lo aportó o adquirió. - **Diferencia clave con sociedades anónimas o SpA:** en empresas con personalidad jurídica propia, el retiro de activos puede generar tributación por diferencias de valor; en empresarios individuales rige el criterio de valor tributario confirmado en oficios 3492/2000 y 385/2014. - **La plusvalía tributa recién en la venta posterior:** si el empresario retira el inmueble y luego lo vende desde su patrimonio personal, ahí se genera el hecho gravado con impuesto por el mayor valor obtenido, sujeto a las normas del artículo 17 N° 8 de la LIR. - **Riesgo de confusión con término de giro:** algunos contribuyentes creen que cualquier retiro de activos genera tributación inmediata por valor de mercado; este oficio aclara que en empresarios individuales el retiro de inmuebles no tiene ese efecto mientras se respete el valor tributario. **Ejemplo práctico:** Un empresario individual aportó en 2010 un terreno a su contabilidad valorado en 80.000.000 de pesos (valor tributario de ingreso). En 2019 decide retirarlo cuando su valor comercial alcanza 250.000.000 de pesos. Según este criterio, el retiro se registra por 80.000.000 de pesos sin generar tributación adicional. Si en 2020 vende el terreno en 250.000.000 de pesos, ahí tributa por el mayor valor de 170.000.000 de pesos como ganancia de capital en su declaración personal, cumpliendo requisitos del artículo 17 N° 8 LIR.
Resumen oficial SII
Confirmación de criterio de Oficios N°s. 3492 de 2000 y 385 de 2014, en el sentido que empresario individual que retira bien inmueble de su contabilidad, sólo genera efecto tributario respecto del valor en que se aportó y retiró el bien, el cual debe ser equivalente a su valor tributario.