Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 59, Inciso Cuarto N° 2 – Código Tributario, Art. 18 – Oficios N°s 1.672 de 2005; 2.124 de 2010; 865 de 2016 y 963 de 2018.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La adquisición de gift cards virtuales desde el extranjero no constituye hecho gravado con Impuesto Adicional porque la tarjeta es solo un medio de pago; el tributo se devenga cuando el usuario final consume el servicio digital subyacente, momento en que se configura la prestación efectiva desde el exterior. **¿A quién le importa esto?** Empresas chilenas que adquieren desde el exterior gift cards o códigos virtuales canjeables por servicios digitales (streaming, software, plataformas), sea para uso propio, incentivos a empleados o beneficios a clientes, y que deben determinar si retienen Impuesto Adicional. **Lo que resolvió el SII:** - ¿La compra de gift cards virtuales del extranjero genera retención de Impuesto Adicional? → No, porque la tarjeta es solo un medio de pago, no un servicio consumido. - ¿Cuándo se devenga el Impuesto Adicional sobre estos servicios? → Al momento en que el usuario final canjea la tarjeta y consume efectivamente el servicio digital. - ¿Quién es el contribuyente del Impuesto Adicional en este caso? → El usuario final que consume el servicio, no la empresa que adquiere las tarjetas. - ¿Qué debe hacer la empresa compradora de las gift cards? → No retener IA en la compra; el tributo lo asume quien efectivamente use el servicio. **Lo que debes tener claro:** - **La tarjeta de regalo no es el servicio gravado:** el SII distingue entre el instrumento de pago (gift card) y la prestación efectiva del servicio digital, aplicando el IA solo a esta última cuando se consume. - **Diferencia con servicios directos:** si la empresa contrata directamente licencias de software o suscripciones del extranjero para uso inmediato, sí debe retener IA porque el servicio se presta al momento de contratar. - **Riesgo en programas de incentivos masivos:** cuando la empresa entrega gift cards a cientos de empleados o clientes, el SII no exige seguimiento individual del canje, pero el usuario final técnicamente debe declarar el IA si consume el servicio. - **Aplicación práctica limitada para consumidores finales:** aunque el tributo recae en el usuario final, la fiscalización del IA sobre consumos personales de servicios digitales mediante gift cards es extremadamente difícil para el SII. **Ejemplo práctico:** Una empresa chilena compra del proveedor Amazon.com 500 gift cards virtuales de USD 50 cada una (total USD 25.000) para entregarlas como incentivo navideño a sus trabajadores. Al momento de la compra, la empresa no debe retener Impuesto Adicional porque solo adquirió códigos canjeables. Cuando un trabajador canjea su tarjeta en febrero para suscribirse a Amazon Prime Video (servicio de streaming), técnicamente se devenga el IA del 35% sobre el valor de la suscripción consumida , pero en la práctica este tributo no se fiscaliza a nivel de consumidor final. Si en cambio la empresa hubiera contratado directamente 500 licencias de Spotify Premium desde Suecia para uso inmediato de los trabajadores, sí debería retener el 35% de IA al momento del pago al proveedor extranjero.
Resumen oficial SII
Aplicación del Impuesto Adicional a los pagos efectuados al extranjero por la adquisición de gift cards virtuales.