Oficio N° 410 · PROCEDIMIENTO · 31/01/2019

Sostenedores educacionales: la exención de rentas municipales aplica solo a inmuebles directamente ocupados

Materia del oficio

Código Tributario – Nuevo Texto – Art. 1 – D.F.L. N° 7 de 1980, Art. 1.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La exención del artículo 27 de la Ley sobre Rentas Municipales para establecimientos educacionales procede únicamente cuando el sostenedor ocupa directamente el inmueble donde funciona el establecimiento, sin que opere si arriendan o ceden el espacio a terceros que prestan la educación. **¿A quién le importa esto?** Sostenedores de establecimientos educacionales reconocidos por el Estado (colegios, jardines infantiles, centros de formación técnica), especialmente aquellos que operan mediante arriendo de inmuebles o estructuras de gestión indirecta de espacios educativos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo procede la exención de patente municipal para sostenedores educacionales? → Solo cuando el sostenedor ocupa directamente el inmueble donde funciona el establecimiento educacional. - ¿Aplica la exención si el sostenedor arrienda el inmueble a un tercero que presta educación? → No, la exención requiere ocupación directa del sostenedor, no opera con arrendamientos. - ¿Qué norma establece esta exención? → El artículo 27 de la Ley sobre Rentas Municipales (D.F.L. N° 7 de 1980). - ¿Qué debe acreditar el sostenedor para gozar de la exención? → Reconocimiento oficial del establecimiento por el Estado y ocupación directa del inmueble donde educa. **Lo que debes tener claro:** - **Ocupación directa como requisito esencial:** no basta ser sostenedor reconocido, el inmueble debe estar ocupado por el propio sostenedor en su actividad educativa, sin intermediarios ni cesiones. - **Estructuras de arriendo quedan excluidas:** si el sostenedor es dueño del inmueble pero lo arrienda a otra entidad que presta educación, pierde la exención aunque ambos sean reconocidos oficialmente. - **Alcance limitado a patentes comerciales municipales:** esta exención no afecta otros tributos como contribuciones de bienes raíces, solo las patentes del artículo 27 de Rentas Municipales. - **Riesgo en estructuras corporativas complejas:** sostenedores que separan la propiedad inmobiliaria de la operación educativa pueden perder inadvertidamente la exención al crear figuras de arriendo interno entre sociedades relacionadas. **Ejemplo práctico:** Una fundación educacional reconocida por el Estado es dueña de un edificio avaluado en 800.000.000 de pesos donde funciona un jardín infantil. Si la fundación opera directamente el jardín en ese inmueble, queda exenta de la patente comercial municipal. Pero si la fundación arrienda el edificio a una sociedad educacional distinta (incluso relacionada) que administra el jardín, la exención no procede , aunque ambas entidades estén reconocidas oficialmente, porque falta la ocupación directa del sostenedor propietario.

Resumen oficial SII

Procedencia de la exención contenida en artículo 27 de la Ley sobre Rentas Municipales a sostenedores de establecimientos educacionales.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=4a5dc457-0ab2-4003-b8ed-f7584a1639ee&nombreDocumento=TT-0410-2019+GE+86789.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf