Oficio N° 456 · PROCEDIMIENTO · 06/02/2019

Contratos de futuros en mercados formales no activan normas antielusión del Código Tributario

Materia del oficio

CODIGO TRIBUTARIO – NUEVO TEXTO – ART. 26 BIS –

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los contratos de futuros transados en mercados formales autorizados por la CMF, utilizados como cobertura de riesgo de precio, no quedan sujetos a las disposiciones antielusión de los artículos 4° bis, ter y quáter del Código Tributario por tratarse de operaciones legítimas de gestión comercial. **¿A quién le importa esto?** Empresas que operan contratos de futuros, forwards, opciones u otros derivados financieros en bolsas de productos o mercados autorizados por la CMF, particularmente aquellas que buscan cubrir riesgos de precio en commodities, divisas o activos subyacentes dentro de su giro comercial habitual. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los contratos de futuros en bolsas formales activan las normas antielusión? → No, si se transan en mercados autorizados y responden a fines legítimos de cobertura. - ¿Qué artículos del Código Tributario evalúa el SII en este tipo de operaciones? → Los artículos 4° bis (norma general antielusión), 4° ter (simulación) y 4° quáter (abuso de formas jurídicas). - ¿Qué requisito debe cumplir la operación para quedar fuera del alcance antielusión? → Debe ejecutarse en mercados formales autorizados y tener un propósito comercial de cobertura de riesgo. - ¿Puede el SII cuestionar igualmente estos contratos si detecta abuso o simulación? → Sí, si la operación carece de sustancia económica real o se estructura solo para obtener beneficios tributarios. **Lo que debes tener claro:** - **La formalidad del mercado es determinante:** el hecho de que los contratos se ejecuten en bolsas autorizadas por la CMF refuerza su legitimidad y aleja la presunción de elusión, simulación o abuso. - **El propósito de cobertura protege la operación:** si el derivado se utiliza para mitigar riesgos de precio inherentes al giro del contribuyente, no se configura el ánimo de elusión fiscal que persiguen los artículos 4° bis y siguientes. - **No es un salvoconducto automático:** aunque el oficio reconoce que estas operaciones no activan las normas antielusión, el SII mantiene su facultad de fiscalizar si detecta estructuras artificiales sin sustancia económica real. - **Diferencia clave con operaciones no formales:** contratos de derivados OTC (over the counter) o no transados en mercados regulados pueden quedar expuestos a mayor escrutinio bajo las mismas normas antielusión si carecen de justificación comercial clara. **Ejemplo práctico:** Una empresa importadora de trigo celebra contratos de futuros en la Bolsa de Productos de Chile para fijar el precio de 5.000 toneladas a entregar en 6 meses, pagando una prima de 12.000.000 de pesos. Como la operación se ejecuta en un mercado formal autorizado por la CMF y responde al objetivo comercial de cubrir el riesgo de variación del precio del trigo, no queda afecta a los artículos 4° bis, ter ni quáter del Código Tributario. Distinto sería si la empresa no tiene actividad relacionada con trigo y usa el contrato solo para generar pérdidas tributarias artificiales: en ese caso, el SII podría invocar las normas antielusión aunque el contrato sea formal.

Resumen oficial SII

Consulta si a la operación que describe le afectan las disposiciones de los artículos 4° bis, ter y quáter del Código Tributario.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=8e5e1adb-06e5-4b94-b209-7f81bddb85b0&nombreDocumento=Oficio+H.F+Asociados+para+publicar.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf