Oficio N° 475 · RENTA · 07/02/2019

Dietas de concejales tributan como honorarios del art. 42 N°1, no como sueldo

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 42 N° 1, Art. 43 y Art. 74 N° 1 – Circular N° 7 de 1993 – Oficios N°s 790 DE 2005 Y 762 DE 2018.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las dietas que perciben los concejales por su participación en sesiones del concejo municipal constituyen ingresos del artículo 42 N°1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, afectos al impuesto único de segunda categoría con tasa del artículo 43 N°2, debiendo la municipalidad retener y declarar mensualmente según normas del artículo 74 N°1. **¿A quién le importa esto?** Concejales municipales que perciben dietas por asistencia a sesiones, contadores municipales responsables de liquidar y retener impuestos sobre estas remuneraciones, y auditores que revisan el tratamiento tributario de pagos a autoridades locales. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cómo tributan las dietas de concejales? → Como rentas del artículo 42 N°1, afectas a impuesto único de segunda categoría según artículo 43 N°2. - ¿Quién debe retener el impuesto sobre las dietas? → La municipalidad que paga la dieta, aplicando retención mensual según artículo 74 N°1. - ¿Las dietas se consideran sueldos para efectos tributarios? → No, son honorarios por servicios prestados en calidad de concejal, no remuneraciones dependientes. - ¿Se aplica el tramo exento de segunda categoría a las dietas? → Sí, se aplica la tabla progresiva del artículo 43 N°2 con su tramo exento correspondiente. **Lo que debes tener claro:** - **Naturaleza jurídica especial:** aunque los concejales ejercen una función pública, sus dietas no califican como sueldos del artículo 42 N°1 letra a), sino como honorarios por servicios profesionales independientes. - **Retención obligatoria mensual:** la municipalidad debe aplicar retención en cada pago de dieta, no puede diferir la tributación al término del año ni tratarla como renta exenta. - **No procede crédito por gastos presuntos:** al tributar bajo el régimen de honorarios del artículo 42 N°1, no aplican deducciones ni créditos propios de trabajadores dependientes como cotizaciones previsionales obligatorias. - **Diferencia con alcaldes:** mientras las dietas de concejales tributan como honorarios independientes, las remuneraciones de alcaldes pueden tener tratamiento distinto según su régimen de dedicación exclusiva o parcial. **Ejemplo práctico:** Un concejal asiste a 8 sesiones municipales durante enero de 2019 y recibe una dieta de 150.000 pesos por sesión, totalizando 1.200.000 pesos mensuales. La municipalidad debe aplicar la tabla del artículo 43 N°2 vigente: considerando el tramo exento y la tasa progresiva correspondiente a ese monto, retiene aproximadamente 35.000 pesos de impuesto único. El concejal recibe 1.165.000 pesos líquidos y la municipalidad declara la retención en el Formulario 29 del mes de enero, informando posteriormente en el certificado anual de rentas.

Resumen oficial SII

Impuesto a que están afectas las dietas que perciben los Concejales.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=4c39985a-ddf5-42f3-a7c1-2ba97cea8cb4&nombreDocumento=Oficio+Ord.+475-2019+-+55180+GE.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf