Oficio N° 479 · IVA · 07/02/2019

SII puede fiscalizar requisitos de exención IVA sin esperar denuncia penal

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 12, Letra B), N°10 – Código Tributario, Art. 53, Art. 63, Art. 97, N°4.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El Servicio de Impuestos Internos tiene facultades autónomas para fiscalizar el cumplimiento de los requisitos de la exención de IVA del artículo 12 letra B N°10 del DL 825, pudiendo aplicar sanciones tributarias sin necesidad de esperar denuncia o sentencia penal previa por eventuales delitos relacionados. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes acogidos a exenciones de IVA bajo el artículo 12 B N°10 del DL 825/1974, particularmente quienes realizan operaciones que podrían incumplir requisitos formales o sustantivos y enfrentan fiscalizaciones del SII que investigan simultáneamente aspectos tributarios y eventuales delitos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede el SII fiscalizar exenciones de IVA sin denuncia penal previa? → Sí, el SII tiene facultades autónomas para verificar requisitos de exenciones sin depender de procesos penales. - ¿Qué requisitos puede fiscalizar el SII en la exención del artículo 12 B N°10? → Todos los requisitos formales y sustantivos establecidos en la norma para mantener la exención de IVA. - ¿Debe el SII esperar sentencia penal para aplicar sanciones tributarias? → No, las sanciones tributarias son independientes y se aplican según el Código Tributario sin esperar fallos penales. - ¿Qué artículos del Código Tributario respaldan esta facultad fiscalizadora? → Los artículos 53, 63 y 97 N°4 del Código Tributario otorgan amplias facultades de fiscalización y sanción. **Lo que debes tener claro:** - **Independencia entre procesos tributarios y penales:** el SII no necesita esperar el resultado de una investigación o sentencia penal para determinar incumplimientos tributarios y aplicar las sanciones correspondientes del Código Tributario. - **Facultades fiscalizadoras amplias y autónomas:** los artículos 53, 63 y 97 N°4 del Código Tributario permiten al SII examinar declaraciones, solicitar antecedentes y aplicar sanciones por incumplimientos detectados en cualquier exención de IVA. - **Riesgo de doble sanción compatible:** un mismo hecho puede generar tanto sanciones tributarias (multas, giros) como consecuencias penales, siendo ambas vías independientes y acumulables según la naturaleza de la infracción. - **Carga de acreditar el cumplimiento recae en el contribuyente:** quien invoca la exención del artículo 12 B N°10 debe demostrar el cumplimiento de todos los requisitos durante la fiscalización, sin poder dilatar el proceso alegando investigaciones penales en curso. **Ejemplo práctico:** Una empresa constructora se acoge a la exención de IVA del artículo 12 B N°10 por ventas de viviendas sociales valoradas en 2.200 UF cada una. Durante una fiscalización, el SII detecta que 8 de las 50 viviendas vendidas no cumplen los requisitos de superficie mínima establecidos en la normativa. El SII liquida IVA omitido por 42.000.000 de pesos más intereses y multas del 50% según artículo 97 N°4 del Código Tributario, sin necesidad de esperar que el Ministerio Público investigue o sancione penalmente eventuales irregularidades en los permisos de edificación. Ambos procesos corren en paralelo de forma independiente.

Resumen oficial SII

Solicita un pronunciamiento respecto del incumplimiento de los requisitos establecidos en el N° 10, de la letra B, del artículo 12° del D.L. N° 825, de 1974, en relación a las facultades de fiscalización de este Servicio.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=d2fb6631-261a-4c6d-9414-9c825d510dab&nombreDocumento=INDIRECTOS-479-2019.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf