Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Código Civil, Art. 549 y Art. 556 – Ley N° 20.980 – Ley N° 21.091.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica transformados en entidades sin fines de lucro bajo la Ley 21.091 quedan exentos de Primera Categoría y Global Complementario si cumplen los requisitos del artículo 556 bis del Código Civil, debiendo tributar solo por rentas de fuente extranjera o actividades no educativas. **¿A quién le importa esto?** Institutos Profesionales, Centros de Formación Técnica y sus controladores que se acogieron a la transformación obligatoria en entidades sin fines de lucro bajo la Ley 21.091, particularmente aquellos que operaban como sociedades anónimas o limitadas y ahora deben gestionar su régimen tributario post-transformación. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Quedan exentas de Primera Categoría las instituciones transformadas? → Sí, si cumplen con los requisitos del artículo 556 bis del Código Civil como ESAL. - ¿Deben sus socios o controladores pagar Global Complementario? → No, si la institución es ESAL válida, sus miembros no tributan por rentas institucionales. - ¿Qué rentas sí quedan afectas a impuestos? → Rentas de fuente extranjera y aquellas provenientes de actividades no relacionadas con educación superior. - ¿Qué ley regula la transformación tributaria de estas entidades? → La Ley 21.091 en conjunto con el artículo 556 bis del Código Civil sobre ESAL. **Lo que debes tener claro:** - **La transformación es obligatoria, no voluntaria:** la Ley 21.091 forzó a IP y CFT organizados como sociedades a convertirse en entidades sin fines de lucro, alterando radicalmente su régimen tributario desde sociedades gravadas a entidades exentas. - **Requisitos del artículo 556 bis son acumulativos:** para mantener la exención, deben prohibir distribución de utilidades, destinar patrimonio a fines educativos al disolverse, cumplir normas de gobierno corporativo y transparencia, y someterse a fiscalización de Superintendencia de Educación Superior. - **Rentas no educativas pierden la exención:** si la institución realiza actividades comerciales ajenas a su giro educativo (arriendo de instalaciones a terceros, servicios de consultoría no académica), esas rentas tributan normalmente en Primera Categoría. - **Riesgo de pérdida retroactiva del beneficio:** si el SII determina que la entidad incumplió requisitos ESAL en años anteriores, puede reclasificarla como contribuyente afecto y liquidar impuestos, intereses y multas desde la fecha de transformación. **Ejemplo práctico:** Un Instituto Profesional que operaba como sociedad anónima se transformó en fundación sin fines de lucro en 2018 bajo la Ley 21.091. Durante 2019 percibió 800.000.000 de pesos por aranceles de pregrado (exentos), 50.000.000 por un diplomado (exento por ser educación), y 30.000.000 por arriendo de su auditorio a una empresa privada para eventos corporativos. Los primeros 850 millones están exentos de Primera Categoría si cumple artículo 556 bis, pero los 30 millones del arriendo comercial tributan normalmente al 25% (7.500.000 de impuesto), porque no corresponden a su objeto educativo.
Resumen oficial SII
Transformación de Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica en personas sin fines de lucro.