Materia del oficio
Ventas y Servicios – Nuevo Texto.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** En una fusión por incorporación, la sociedad absorbida deja de existir legalmente desde la fecha de la escritura pública inscrita, por lo que no puede emitir facturas, recibir documentos tributarios ni presentar declaraciones de IVA por operaciones posteriores a esa fecha, siendo todos esos actos nulos de pleno derecho. **¿A quién le importa esto?** Sociedades que participan en procesos de fusión por incorporación como absorbidas o absorbentes, contadores a cargo de procesos de integración empresarial, y contribuyentes que deben gestionar documentación tributaria y declaraciones durante períodos de reorganización corporativa. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Desde cuándo deja de existir legalmente la sociedad absorbida? → Desde la fecha de la escritura pública de fusión debidamente inscrita y publicada. - ¿Puede la absorbida emitir facturas después de la fusión? → No, carece de personalidad jurídica y cualquier factura emitida es nula de pleno derecho. - ¿Quién debe declarar las operaciones post-fusión? → La sociedad absorbente, que asume todos los derechos y obligaciones desde la fecha de fusión. - ¿Qué pasa con declaraciones de IVA presentadas por la absorbida después de fusionarse? → Son inválidas; la absorbente debe rectificar e incluir esas operaciones en sus propias declaraciones. **Lo que debes tener claro:** - **La fecha de escritura es determinante:** no importa cuándo se realizaron materialmente las operaciones; lo que define la capacidad legal es la fecha de inscripción y publicación de la escritura de fusión. - **Nulidad de documentos emitidos post-fusión:** facturas, notas de crédito o débito emitidas por la absorbida después de fusionarse carecen de validez tributaria y no generan derecho a crédito fiscal ni costo deducible. - **Obligación de rectificación inmediata:** si la absorbida presentó declaraciones de IVA por períodos posteriores a la fusión, la absorbente debe rectificar incorporando esas operaciones en sus propios Formularios 29. - **Riesgo de fiscalización cruzada:** el SII puede objetar créditos fiscales tomados por terceros sobre facturas emitidas por la absorbida post-fusión, generando contingencias tanto para el emisor (absorbente) como para los receptores de esos documentos. **Ejemplo práctico:** Sociedad A se fusiona por incorporación con Sociedad B el 15 de enero de 2019, quedando B como absorbida. El 20 de enero, B emite factura N° 1234 por $10.000.000 más IVA a un cliente, y el 25 de enero presenta su Formulario 29 declarando ese débito fiscal. Error crítico: desde el 15 de enero B no existe legalmente, por lo que la factura es nula y la declaración inválida. La Sociedad A (absorbente) debe rectificar su propio F29 de enero incluyendo esa venta como propia, y el cliente receptor debe validar que la nueva factura provenga de A, no de B.
Resumen oficial SII
Consulta sobre fusión por incorporación en que la absorbida emite y recibe facturas con posterioridad a la fusión, además de presentar declaraciones de impuestos por dichas operaciones.