Oficio N° 778 · PROCEDIMIENTO · 15/03/2019

Venta de cuotas y fusión posterior no activan normas antiabuso

Materia del oficio

Consulta si a la venta de una cuota de domino o de derechos reales constituidas sobre un bien corporal inmueble y posterior fusión, le afectan las disposiciones de los artículos 4° bis, 4° ter y 4° quáter del Código Tributario.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La venta de una cuota de dominio o derechos reales sobre un inmueble seguida de una fusión societaria no activa las disposiciones de los artículos 4° bis, 4° ter y 4° quáter del Código Tributario, que regulan abuso y elusión tributaria. **¿A quién le importa esto?** Sociedades inmobiliarias y holdings que realizan reestructuraciones mediante venta de cuotas de dominio sobre inmuebles seguidas de fusiones, particularmente aquellas preocupadas por la aplicación de normas generales antiabuso y antielusión. **Lo que resolvió el SII:** - ¿La venta de cuotas de dominio sobre inmuebles activa normas antiabuso? → No, esta operación por sí sola no queda sujeta a los artículos 4° bis, ter y quáter. - ¿Una fusión posterior a la venta de cuotas genera elusión tributaria? → No automáticamente; la secuencia venta-fusión no configura elusión por ese solo hecho. - ¿Qué artículos del Código Tributario se consultan en este oficio? → Los artículos 4° bis (simulación), 4° ter (norma general antiabuso) y 4° quáter (antielusión). - ¿Puede el SII fiscalizar igualmente estas operaciones? → Sí, conserva facultades de fiscalización bajo otros criterios si detecta irregularidades. **Lo que debes tener claro:** - **No hay presunción de abuso por estructura:** la combinación de venta de cuota más fusión no es considerada per se como simulación o elusión bajo los artículos 4° bis a quáter. - **Aplica a reestructuraciones inmobiliarias legítimas:** este criterio protege operaciones de reorganización empresarial que involucran transferencias parciales de dominio seguidas de consolidación societaria. - **No exime de otros análisis tributarios:** aunque no activa normas antiabuso, la operación debe cumplir requisitos de valoración, tasación y tributación en IVA o impuesto a la renta según corresponda. - **Riesgo si existe propósito exclusivamente tributario:** si la secuencia carece de razón de negocios y solo busca eludir impuestos, el SII podría aplicar estas normas mediante fiscalización específica con prueba de abuso. **Ejemplo práctico:** Una sociedad inmobiliaria vende el 40% de dominio de un edificio avaluado en 800.000.000 de pesos a otra empresa del grupo por 320.000.000, y seis meses después ambas sociedades se fusionan consolidando la propiedad completa. Según este oficio, la operación no activa automáticamente las normas antiabuso de los artículos 4° bis a quáter, pero debe documentar propósito de negocios válido (como preparar una venta a terceros o cumplir requisitos de financiamiento) y tributar correctamente la enajenación parcial para evitar cuestionamientos posteriores.

Resumen oficial SII

Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual solicita un pronunciamiento sobre la aplicación de los artículos 4° bis, 4° ter y 4° quáter del Código Tributario, a las operaciones que describe en su presentación.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=4f2e6d2e-0915-4ddc-ad0d-76f7c35a35fd&nombreDocumento=Respuesta+Cl%C3%ADnicas+para+publicar.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf