Oficio N° 834 · RENTA · 25/03/2019

Padre separado que cede vivienda a sus hijos menores no se presume retiro

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 21 inciso tercero literal iii – Código Civil, Art. 142 y Art. 146.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El SII confirmó que cuando un socio (padre) cede gratuitamente el uso de un inmueble de la sociedad a sus hijos menores bajo su tuición y cuidado personal, cumpliendo la obligación legal de proveer habitación, no se configura retiro presunto del artículo 21 inciso tercero literal iii de la LIR. **¿A quién le importa esto?** Socios de sociedades propietarias de inmuebles que están separados o divorciados y que ceden gratuitamente el uso de bienes sociales a sus hijos menores bajo tuición del otro padre, particularmente en contextos de cumplimiento de obligaciones de alimentos establecidas en el Código Civil. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cómo opera normalmente el retiro presunto del artículo 21 literal iii? → Presume retiro cuando un socio o accionista usa gratuitamente bienes de la empresa, debiendo declarar renta en base a arriendo presunto de 11% del avalúo fiscal. - ¿Qué pasa si el inmueble lo usan los hijos del socio, no el socio mismo? → Si los hijos son menores y están bajo tuición del otro padre, y el inmueble cumple la obligación legal de habitación, no hay retiro presunto. - ¿Qué requisitos debe cumplir para evitar el retiro presunto? → Que los hijos sean menores, que estén bajo cuidado personal del otro padre (no del socio), y que la cesión cumpla el deber de alimentos del artículo 142 del Código Civil. - ¿Aplica si el socio vive con los hijos en el inmueble? → No; la excepción solo procede cuando el socio NO usa el bien sino que lo cede para cumplir su obligación alimentaria hacia los hijos que están con el otro padre. **Lo que debes tener claro:** - **La obligación de alimentos incluye habitación:** según el artículo 142 del Código Civil, alimentos comprenden sustento, habitación, vestidos y otros, por lo que proveer vivienda a hijos menores es un deber legal, no un beneficio tributario. - **El uso por el socio mismo sí genera retiro:** si el padre (socio) habitara personalmente el inmueble junto a sus hijos o sin ellos, la presunción del artículo 21 operaría normalmente con tributación sobre el 11% del avalúo fiscal. - **Cuidado personal del otro padre es requisito clave:** el oficio exige que los hijos estén bajo tuición y cuidado del otro progenitor (artículo 146 Código Civil), de modo que el socio no esté usando indirectamente el bien a través de su relación con los menores. - **Riesgo en casos de custodia compartida o uso promiscuo:** si el socio también usa ocasionalmente el inmueble o los hijos están bajo custodia compartida, el SII podría cuestionar la excepción y aplicar el retiro presunto total o parcial. **Ejemplo práctico:** Una sociedad es propietaria de un departamento avaluado en 120.000.000 de pesos. Los socios son una mujer y su exmarido (padre de sus dos hijos menores). La mujer tiene el cuidado personal de los hijos según sentencia judicial, y habita con ellos en el departamento sin pagar arriendo a la sociedad. El padre socio cumple así su obligación de proveer habitación bajo el artículo 142 del Código Civil. En este caso, el padre no debe declarar retiro presunto del 11% del avalúo (13.200.000 pesos anuales) porque no usa personalmente el bien sino que cumple un deber legal alimentario. Si en cambio el padre viviera en el departamento con los hijos, sí tributaría sobre la renta presunta de 13.200.000 pesos.

Resumen oficial SII

Aplicación de la disposición establecida en el literal iii.- del inciso 3° del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), en el caso de inmueble de propiedad de una sociedad en la que la recurrente y su ex marido (padre de sus hijos) son socios.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=ef90593a-3353-4eee-941d-3c163b433a44&nombreDocumento=Of.+Ord.+834-2019.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf