Materia del oficio
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – Art. 27 bis
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Cuando un exportador solicita devolución de IVA bajo el artículo 27 bis y posteriormente realiza operaciones exentas o no gravadas, debe restituir proporcionalmente el IVA devuelto que no se originó en las exportaciones que justificaron la devolución. **¿A quién le importa esto?** Exportadores habituales que solicitan devoluciones de IVA bajo el artículo 27 bis del DL 825 y que además realizan ventas exentas o no gravadas en el mercado local, especialmente quienes mantienen remanentes de crédito fiscal de períodos anteriores. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué pasa si un exportador vende exento localmente tras recuperar IVA del 27 bis? → Debe restituir proporcionalmente el IVA devuelto que corresponda al crédito no generado por exportaciones. - ¿Cómo se calcula la restitución proporcional del IVA? → Aplicando la proporción que las ventas exentas representan sobre el total de ventas del período de la devolución. - ¿Qué operaciones obligan a restituir IVA devuelto? → Ventas exentas y operaciones no gravadas que no incidieron en la generación del remanente devuelto. - ¿La restitución afecta todo el IVA devuelto o solo una parte? → Solo la parte proporcional correspondiente a créditos no vinculados con las exportaciones del período. **Lo que debes tener claro:** - **Proporcionalidad según origen del crédito:** la restitución no es total sino proporcional a cuánto del remanente devuelto provino de operaciones distintas a exportaciones en el período de la devolución. - **Operaciones posteriores gatillan la obligación:** la restitución se activa cuando después de recibir la devolución el contribuyente realiza ventas exentas o no gravadas que no generaron derecho a crédito fiscal. - **Distinguir entre créditos de exportación y otros:** el exportador debe separar contablemente el crédito fiscal originado en exportaciones del generado por otras operaciones para calcular correctamente la restitución. - **Riesgo de fiscalización por cálculo erróneo:** aplicar la restitución sobre la base incorrecta puede generar diferencias tributarias y requerimientos del SII por devoluciones indebidas no restituidas oportunamente. **Ejemplo práctico:** Una empresa exportadora recuperó 10.000.000 de pesos de IVA bajo el artículo 27 bis en enero 2019. Del remanente devuelto, 7.000.000 provienen de compras vinculadas a exportaciones y 3.000.000 de compras asociadas a ventas locales gravadas. En marzo 2019, la empresa vende mercadería exenta por 50.000.000 que representa el 20% de sus ventas totales de ese mes. Debe restituir el 20% de los 3.000.000 (la porción no vinculada a exportaciones), es decir, 600.000 pesos, no el 20% de los 10.000.000 completos.
Resumen oficial SII
Consulta sobre forma de aplicar el mecanismo de restitución de IVA por operaciones exentas o no gravadas que no incidieron en la generación del remanente de crédito fiscal devuelto conforme al artículo 27 bis del D.L. N° 825, de 1974.