Oficio N° 983 · RENTA · 08/04/2019

Reinversión en empresa relacionada sí genera tributación inmediata

Materia del oficio

Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14, Letra A N° 1, letra c), Art. 14 bis – Código tributario, Art. 26 – Ley N° 20.170 – Circular N° 17, de 2007 – Oficios N° 32, de 2010, N° 1396 y N° 2396, de 2011.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Cuando un socio retira utilidades de una sociedad y las reinvierte en una empresa relacionada, debe tributar inmediatamente por el retiro efectuado, sin que opere diferimiento tributario por tratarse de reinversión entre partes relacionadas. **¿A quién le importa esto?** Socios de sociedades de personas o accionistas de SpA que retiran utilidades para reinvertirlas en empresas relacionadas, esperando diferir tributación o evitar impuestos finales mediante la figura de reinversión. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Se difiere la tributación al reinvertir retiros en empresa relacionada? → No, el retiro genera tributación inmediata independiente de la reinversión. - ¿Qué ocurre si la reinversión es en la misma empresa que distribuyó? → Igualmente tributa: el retiro ya se perfeccionó y genera impuestos finales. - ¿Aplica el diferimiento del artículo 14 bis en estos casos? → No, porque el artículo 14 bis no ampara retiros seguidos de reinversión. - ¿Qué impuestos se pagan en el retiro? → Global Complementario o Adicional según corresponda al socio o accionista. **Lo que debes tener claro:** - **El retiro es un hecho gravado irreversible:** desde que el socio percibe o tiene a su disposición la utilidad, nace la obligación tributaria, sin que la destinación posterior (reinversión) modifique ese efecto. - **Reinversión entre relacionadas no es movimiento neutro:** aunque el patrimonio permanezca en el grupo empresarial, tributariamente se configura un retiro seguido de un aporte, y el retiro tributa en el año que ocurre. - **Diferente a dividendos fictos o asignaciones:** este criterio no se refiere a imputaciones contables, sino a retiros efectivos con reinversión posterior, donde el SII no reconoce neutralidad tributaria. - **Planificación fiscal ineficaz:** intentar diferir impuestos retirando utilidades para reinvertirlas en la misma estructura societaria o en empresa relacionada no evita la tributación inmediata del socio. **Ejemplo práctico:** Un socio de una sociedad de personas retira 50.000.000 de pesos en utilidades tributables en abril de 2019 y, en mayo del mismo año, aporta ese dinero como capital en una SpA donde también es accionista controlador. A pesar de que el dinero vuelve al ecosistema empresarial del socio, debe declarar esos 50.000.000 en su Global Complementario del año tributario 2020 (año comercial 2019), pagando la tasa marginal que corresponda. La reinversión no suspende ni elimina esa tributación.

Resumen oficial SII

Solicita confirmar criterio y alcance de tributación aplicable a retiro y reinversión de utilidades en caso que indica.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=e170b120-f823-432a-87e5-b1322120028f&nombreDocumento=TT-0983-2019.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf