Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 08 del 25 de Enero del 2019
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El SII puede prorrogar individualmente el plazo para implementar sistemas de marcación tributaria en productos de tabaco cuando la empresa demuestre contar con mecanismos de seguridad y trazabilidad equivalentes al sistema legal. **¿A quién le importa esto?** Fabricantes, importadores y distribuidores de productos del tabaco sujetos a impuestos específicos que deben implementar sistemas de marcación según el artículo 60 quinquies del Código Tributario y 13 bis del DL 828. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede prorrogarse el plazo legal de marcación tributaria? → Sí, mediante resolución exenta individual del Director del SII previa solicitud fundada. - ¿Qué debe acreditar la empresa solicitante? → Contar con sistemas de seguridad y trazabilidad equivalentes al régimen legal de marcación. - ¿Quién autoriza la prórroga y cómo? → El Director del SII mediante resolución exenta dirigida específicamente a la empresa solicitante. - ¿La prórroga se aplica automáticamente a toda la industria? → No, es una autorización individual por empresa que debe solicitarse y fundamentarse caso a caso. **Lo que debes tener claro:** - **No es automática ni general:** cada empresa debe solicitar formalmente la prórroga y demostrar que sus sistemas alternativos cumplen estándares equivalentes de control fiscal. - **Requisito de equivalencia técnica:** el SII evaluará que los mecanismos de seguridad, autenticación y trazabilidad de la empresa sean comparables o superiores al sistema de marcación legal. - **Aplicable solo a productos gravados específicos:** la prórroga rige exclusivamente para artículos afectos al impuesto específico del DL 828 (cigarrillos y tabaco elaborado), no para otros productos. - **Riesgo de operar sin prórroga vigente:** implementar el sistema de marcación fuera del plazo legal sin autorización expresa constituye incumplimiento sancionable, aun contando con sistemas propios de trazabilidad. **Ejemplo práctico:** British American Tobacco Chile Operaciones S.A. solicita al SII prórroga del plazo para implementar marcación tributaria en sus productos. Demuestra que cuenta con un sistema global de autenticación digital instalado en 15 millones de cajetillas anuales producidas en Chile, que permite trazabilidad completa desde fábrica hasta punto de venta mediante códigos únicos verificables en línea. El SII evalúa la equivalencia técnica y emite Resolución Exenta 08/2019 autorizando prórroga individual de 12 meses. Una empresa competidora sin prórroga aprobada que incumpla el plazo legal enfrenta sanciones del artículo 109 del Código Tributario.
Resumen oficial SII
Resuelve solicitud de British American Tobacco Chile Operaciones S.A., en orden a prorrogar a su respecto, el plazo establecido para implementar el sistema de marcación establecido en el artículo 60 quinquies del Código Tributario y 13 bis del D.L. N° 828, de 1974.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2019/reso8.pdf