Resolución Exenta N° 10 · RENTA · 30/01/2019

Empresas en atribuida deben certificar saldo RAP al vender acciones

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 10 del 30 de Enero del 2019

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las empresas acogidas al régimen de renta atribuida deben certificar a sus socios o accionistas que enajenan sus derechos el saldo final de rentas atribuidas propias (RAP) del ejercicio anterior a la venta, antes del 30 de abril del año tributario siguiente. **¿A quién le importa esto?** Sociedades y empresas acogidas al régimen de renta atribuida del artículo 14 letra A LIR cuyos socios o accionistas han enajenado o cedido acciones o derechos sociales durante el ejercicio comercial. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué deben certificar las empresas en régimen atribuida cuando un socio vende? → El saldo final de rentas atribuidas propias (RAP) del registro letra a) N°4 artículo 14 LIR del ejercicio anterior a la enajenación. - ¿Cuál es el plazo para emitir este certificado? → Antes del 30 de abril del año tributario siguiente a aquel en que ocurrió la enajenación o cesión. - ¿A quién se entrega el certificado de saldo RAP? → Al socio o accionista que enajenó o cedió sus acciones o derechos sociales en la empresa. - ¿Qué registro específico se debe certificar? → El registro RAP establecido en la letra a) del N°4 de la letra A del artículo 14 de la LIR. **Lo que debes tener claro:** - **Obligación vinculada a la enajenación:** la certificación solo procede cuando efectivamente hubo venta o cesión de derechos sociales durante el ejercicio, no es una obligación anual automática para todos los socios. - **Saldo del ejercicio anterior, no del año de venta:** se certifica el RAP al cierre del ejercicio inmediatamente anterior a aquel en que se efectuó la enajenación, no el saldo al momento de la venta ni el del año en curso. - **Plazo fatal de abril del año tributario siguiente:** vencimiento el 30 de abril del AT siguiente a la enajenación, coincidiendo con el período de declaraciones anuales cuando el socio vendedor debe tributar. - **Riesgo de incumplimiento por desconocimiento:** muchas empresas no emiten este certificado al desconocer la obligación, afectando la correcta determinación de impuestos del socio enajenante en su declaración anual. **Ejemplo práctico:** Una SpA en régimen atribuida tiene tres socios con 33% cada uno. En julio de 2023, el socio A vende su participación a un tercero. Al 31 de diciembre de 2022 (ejercicio anterior a la venta), el registro RAP mostraba un saldo de 15.000.000 de pesos atribuibles al socio A. La empresa debe certificar este saldo de 15 millones antes del 30 de abril de 2024 (AT 2024) para que el socio A lo considere al declarar renta en abril 2024 por la ganancia de capital de la venta realizada en 2023.

Resumen oficial SII

Establece forma y plazo en que las empresas acogidas al régimen de renta atribuida deben certificar a sus socios o accionistas, el saldo final de rentas atribuidas propias existentes en el registro establecido en la Letra a), del N° 4.-, de la Letra a), del Artículo 14 de la LIR, en el ejercicio inmediatamente anterior a aquél en que se efectuó la enajenación o cesión de acciones o derechos sociales.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2019/reso10.pdf