Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 107 del 30 de Septiembre del 2019
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Resolución modifica la DJ 1941 para que sociedades acogidas al régimen pro pyme general (14 letra b) informen no solo retiros y dividendos distribuidos con sus créditos, sino también el saldo de retiros en exceso que aún no han podido imputarse a utilidades tributables. **¿A quién le importa esto?** Sociedades acogidas al régimen de la letra b) del artículo 14 de la LIR (régimen pro pyme general), especialmente aquellas cuyos socios o accionistas han efectuado retiros superiores a las utilidades tributables disponibles en ejercicios anteriores y mantienen saldos pendientes de imputación. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué información nueva debe incluirse en la DJ 1941? → El saldo de retiros en exceso pendientes de imputación a utilidades tributables. - ¿A qué contribuyentes afecta esta modificación? → A sociedades sujetas al régimen de la letra b) del artículo 14 de la LIR. - ¿Desde qué período rige la obligación ampliada? → Desde la declaración jurada correspondiente al año tributario 2020 en adelante. - ¿Qué pasa si una empresa no declara los retiros en exceso? → Incumple la obligación formal de informar, exponiéndose a multas por declaración incompleta o incorrecta. **Lo que debes tener claro:** - **Control sobre diferencias temporales:** el SII busca monitorear retiros que exceden las utilidades disponibles y que se imputarán en ejercicios futuros cuando la empresa genere resultados positivos. - **Afecta solo a régimen pro pyme general (14 b):** empresas en régimen 14 a) (renta atribuida) no presentan esta declaración jurada, pues sus utilidades se atribuyen automáticamente sin necesidad de retiro efectivo. - **No genera tributación inmediata:** declarar el saldo pendiente es una obligación informativa; la tributación ocurre cuando finalmente se imputen esos retiros a utilidades generadas en ejercicios posteriores. - **Riesgo de inconsistencias en fiscalización:** si el saldo declarado no coincide con los registros contables o con retiros informados en años anteriores, el SII puede requerir conciliaciones y aplicar sanciones por información errónea. **Ejemplo práctico:** Una sociedad acogida al régimen 14 b) distribuye en 2019 retiros por $50.000.000, pero solo tiene utilidades tributables de $30.000.000. Los $20.000.000 de exceso quedan pendientes de imputación. En la DJ 1941 del año tributario 2020, debe reportar los $30.000.000 imputados y declarar expresamente los $20.000.000 como saldo de retiros en exceso pendientes . Si en 2020 genera utilidades de $25.000.000, imputará esos $20.000.000 pendientes más $5.000.000 del nuevo ejercicio.
Resumen oficial SII
Modifica Resolución Ex. SII N°80 del 31.08.2017 que establece Declaración Jurada Anual N° 1941, sobre retiros, remesas y/o dividendos distribuidos y créditos correspondientes, efectuados por contribuyentes sujetos al régimen de la letra b) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y sobre saldo de retiros en exceso pendientes de imputación
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2019/reso107.pdf