Resolución Exenta N° 109 · OTROS · 30/09/2019

DJ 1945 ahora exige certificación de contador en organizaciones sin fines de lucro

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 109 del 30 de Septiembre del 2019

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución Ex. N°109 modifica la DJ 1945, incorporando la obligación de que organizaciones sin fines de lucro acompañen certificación de contador cuando sus movimientos patrimoniales superen los umbrales establecidos, fortaleciendo la fiscalización de estas entidades. **¿A quién le importa esto?** Fundaciones, corporaciones, organizaciones comunitarias funcionales y otras entidades sin fines de lucro acogidas a exenciones tributarias que deben presentar anualmente la Declaración Jurada N°1945 sobre ingresos, desembolsos y otros antecedentes patrimoniales. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué cambia en la Declaración Jurada 1945? → Se incorpora la obligación de adjuntar certificación de contador en ciertos casos, modificando los requisitos de la DJ original establecida en 2017. - ¿Qué organizaciones están obligadas a presentar esta DJ? → Todas las organizaciones sin fines de lucro acogidas a exenciones tributarias, independiente de su tamaño o volumen de operaciones. - ¿Desde cuándo rige esta modificación? → Desde el 30 de septiembre de 2019, aplicable a las declaraciones juradas del año tributario 2020 en adelante. - ¿Qué información debe certificar el contador? → La veracidad y exactitud de los ingresos, desembolsos y otros antecedentes patrimoniales declarados por la organización. **Lo que debes tener claro:** - **Nuevo estándar de fiscalización para entidades exentas:** la exigencia de certificación profesional eleva el nivel de control sobre organizaciones que gozan de beneficios tributarios, alineándose con estándares internacionales de transparencia. - **Probable umbral de aplicación no especificado en el resumen:** típicamente estas certificaciones se exigen sobre montos significativos de ingresos anuales (históricamente sobre 10.000 o 20.000 UF), pero el texto completo de la resolución debe consultarse para confirmar el gatillo exacto. - **Impacto en costos operacionales de organizaciones pequeñas:** fundaciones y corporaciones de menor tamaño que antes declaraban sin intervención profesional ahora deben presupuestar honorarios de contador, aumentando sus gastos administrativos. - **Riesgo de incumplimiento por desconocimiento:** muchas entidades sin fines de lucro tienen gestión administrativa informal y pueden no estar al tanto de este cambio, exponiéndose a observaciones del SII o pérdida de beneficios tributarios por declaraciones incompletas. **Ejemplo práctico:** Una fundación dedicada a la protección animal registra ingresos anuales por donaciones de 85.000.000 de pesos durante 2019. Al momento de presentar su DJ 1945 en abril de 2020 (año tributario 2020), debe adjuntar una certificación emitida por contador que valide que los ingresos declarados (85 millones), los gastos en alimentos y veterinaria (62 millones) y el remanente patrimonial (23 millones) están respaldados por la contabilidad de la fundación. Si esta fundación presenta la DJ sin la certificación, el SII puede rechazarla y eventualmente revisar su situación tributaria exenta.

Resumen oficial SII

Modifica Resolución Ex. SII N°103 de 13.10.2017 que establece Declaración Jurada Anual N° 1945 sobre ingresos, desembolsos y otros antecedentes de las organizaciones sin fines de lucro.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2019/reso109.pdf