Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 122 del 04 de Noviembre del 2019
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El SII determina mediante resolución qué contribuyentes están obligados a aplicar sistemas de marcación en productos y envases según artículo 60 quinquies del Código Tributario, y designa la empresa específica con la cual deben contratar para implementar el Sistema de Trazabilidad Fiscal. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes fabricantes, importadores o comercializadores de bienes o productos que el SII determine individualmente mediante resolución exenta, particularmente aquellos en sectores con alta fiscalización como bebidas alcohólicas, tabaco y combustibles. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Quién determina qué contribuyentes deben aplicar marcación fiscal? → El SII mediante resolución exenta individual, no es obligación general para todos los contribuyentes. - ¿Qué normas establecen la obligación de marcación y trazabilidad? → El artículo 60 quinquies del Código Tributario y el artículo 13 bis del DL 828 de 1974. - ¿El contribuyente puede elegir con qué empresa contratar la trazabilidad? → No, la resolución indica expresamente la empresa con la cual debe contratar el servicio. - ¿Qué elementos deben ser marcados con el sistema fiscal? → Los bienes o productos, sus envases, paquetes o envoltorios según determine la resolución. **Lo que debes tener claro:** - **Obligación individualizada por resolución:** no todos los contribuyentes deben implementar trazabilidad fiscal; solo aquellos expresamente determinados por el SII mediante resolución exenta específica. - **Empresa de trazabilidad es designada, no elegible:** el contribuyente obligado no puede seleccionar libremente el proveedor del sistema, debe contratar con la empresa que el SII indique en la resolución. - **Aplica a toda la cadena del producto:** la marcación abarca no solo el producto final sino también envases, paquetes y envoltorios, generando obligaciones logísticas y de implementación técnica. - **Incumplimiento puede generar sanciones tributarias:** no implementar el sistema cuando se está obligado por resolución constituye infracción al Código Tributario con multas y restricciones operativas potenciales. **Ejemplo práctico:** Una empresa importadora de bebidas alcohólicas es notificada mediante Resolución Exenta SII N° 122 de que debe implementar marcación fiscal en todas las botellas, cajas y envases de sus productos. La resolución le indica que debe contratar con la empresa TrazaFiscal SpA para el sistema de trazabilidad. La importadora no puede elegir otro proveedor ni negarse: debe marcar cada unidad con códigos únicos verificables y reportar movimientos al sistema designado. Si no cumple, enfrenta multas del artículo 97 N° 10 del Código Tributario por incumplir obligaciones de control.
Resumen oficial SII
Determina contribuyente obligado a aplicar a los bienes o productos, sus envases, paquetes o envoltorios, el sistema de marcación establecido en el artículo 60 quinquies del Código Tributario y 13 bis del D.L. N° 828, de 1974, e indica empresa con la cual el contribuyente obligado deberá contratar, con el objeto de implementar el Sistema de Trazabilidad Fiscal.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2019/reso122.pdf