Resolución Exenta N° 123 · OTROS · 04/11/2019

Municipios deben informar al SII sitios eriazos y pozos lastreros anualmente

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 123 del 04 de Noviembre del 2019

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Esta resolución establece que las municipalidades deben informar anualmente al SII, antes del 30 de junio, la nómina de bienes raíces no agrícolas correspondientes a sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros según el artículo 8° de la Ley 17.235, reemplazando la normativa anterior. **¿A quién le importa esto?** Municipalidades de todo Chile responsables de fiscalizar y catastrar bienes raíces no agrícolas dentro de su jurisdicción, particularmente sus departamentos de rentas o administración municipal, y contribuyentes propietarios de sitios eriazos, propiedades abandonadas o pozos lastreros sujetos a tributación especial. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué plazo tienen las municipalidades para informar al SII? → Hasta el 30 de junio de cada año deben enviar la nómina actualizada. - ¿Qué bienes raíces deben incluirse en la nómina? → Sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros clasificados como no agrícolas. - ¿Qué normativa anterior queda sin efecto? → Las Resoluciones Exentas SII N° 149 de 2006 y N° 194 de 2010. - ¿Qué base legal sustenta esta obligación municipal? → El artículo 8° de la Ley N° 17.235 sobre tributación de bienes raíces. **Lo que debes tener claro:** - **Obligación anual y centralizada:** cada municipalidad debe consolidar y remitir la información antes del 30 de junio, permitiendo al SII actualizar registros tributarios para el año comercial siguiente. - **Alcance material preciso:** solo aplica a bienes raíces no agrícolas en tres categorías específicas (sitios eriazos, propiedades abandonadas, pozos lastreros), excluyendo predios agrícolas o construcciones habitadas. - **Actualización normativa:** esta resolución deroga expresamente dos resoluciones anteriores, unificando el procedimiento que estaba disperso en normas de 2006 y 2010. - **Riesgo de incumplimiento municipal:** el no envío o envío tardío de la nómina puede generar inconsistencias en las tasaciones del SII y afectar la correcta determinación del impuesto territorial de los contribuyentes propietarios. **Ejemplo práctico:** La Municipalidad de Valparaíso identifica en su catastro 87 sitios eriazos en el plan regulador urbano, 12 propiedades abandonadas en cerros y 3 pozos lastreros en uso comercial dentro de su jurisdicción al 31 de mayo de 2020. Debe consolidar esta nómina con roles de avalúo, dirección y superficie de cada inmueble, y remitirla a la Subdirección de Avaluaciones del SII antes del 30 de junio de 2020. Si un sitio eriazo de 500 m² en Av. España aparece como abandonado pero en realidad tiene bodega construida, el propietario puede reclamar ante el SII la exclusión de esa categoría presentando certificado de finalización de obra municipal.

Resumen oficial SII

Establece forma y plazo para que las municipalidades informen al Servicio de Impuestos Internos la nómina de Bienes Raíces No Agrícolas, que correspondan a sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros, a que se refiere el artículo 8° de la Ley N° 17.235. Deja sin efecto Resoluciones Exentas SII N° 149, de 27.11.2006, y N° 194, de 29.12.2010.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2019/reso123.pdf