Resolución Exenta N° 126 · OTROS · 14/11/2019

Nueva modalidad de timbraje permite usar facturador de terceros certificados por el SII

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 126 del 14 de Noviembre del 2019

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución Exenta N° 126 autoriza a los contribuyentes a timbrar documentos tributarios mediante la modalidad de facturador externo certificado por el SII, sin necesidad de contar con equipos propios de impresión, siempre que cumplan requisitos de resguardo y control establecidos. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes que emiten documentos tributarios físicos (facturas, boletas, guías) y que desean externalizar el proceso de impresión y timbraje a través de terceros certificados, especialmente empresas sin infraestructura de impresión propia o que buscan simplificar su operación documental. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Pueden los contribuyentes timbrar documentos sin impresora propia? → Sí, si contratan facturadores externos certificados por el SII bajo esta modalidad. - ¿Qué requisitos debe cumplir el facturador externo? → Estar certificado por el SII y cumplir estándares de resguardo, control y trazabilidad documental. - ¿El contribuyente sigue siendo responsable de sus documentos? → Sí, la responsabilidad tributaria permanece en el emisor aunque use facturador externo. - ¿Esta modalidad reemplaza al timbraje tradicional? → No, es una alternativa adicional que convive con los métodos existentes de timbraje. **Lo que debes tener claro:** - **El facturador externo debe estar certificado por el SII:** no cualquier imprenta o proveedor puede prestar este servicio; requiere autorización expresa del servicio y cumplir estándares técnicos de control. - **La responsabilidad tributaria no se delega:** aunque el contribuyente externalice la impresión y timbraje, sigue siendo el único responsable ante el SII por el uso, custodia y validez de los documentos emitidos. - **Requisitos de resguardo y trazabilidad son obligatorios:** el contribuyente debe mantener registros que permitan vincular cada documento timbrado con su facturador externo, fechas y cantidades emitidas. - **Coexiste con otras modalidades de timbraje:** esta resolución no elimina ni restringe las opciones tradicionales de timbraje directo o autoimpresión autorizada; es una alternativa adicional para quienes prefieran externalizar. **Ejemplo práctico:** Una empresa de retail con 15 sucursales necesita emitir 50.000 boletas mensuales pero no cuenta con impresoras fiscales en todas sus ubicaciones. Contrata a un facturador externo certificado por el SII que imprime y entrega las boletas timbradas. La empresa debe mantener registro detallado de las 50.000 boletas recibidas, verificar que cada una tenga timbraje válido y conservar la documentación que acredite quién las imprimió y cuándo. Si el SII detecta boletas falsas o mal utilizadas, la responsabilidad recae completamente en la empresa emisora, no en el facturador externo.

Resumen oficial SII

Autoriza modalidad de timbraje de documentos tributarios en la forma que indica.

Contenido del resolución exenta

Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2019/reso126.pdf