Resolución Exenta N° 132 · OTROS · 05/12/2019

Conservadores pueden emitir boletas electrónicas previa autorización del SII

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 132 del 05 de Diciembre del 2019

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El SII mediante resolución exenta autoriza a Conservadores de Bienes Raíces a emitir boletas de honorarios electrónicas, estableciendo que estos funcionarios auxiliares de la administración de justicia requieren aprobación específica para utilizar este sistema de facturación. **¿A quién le importa esto?** Conservadores de Bienes Raíces, Notarios, Archiveros Judiciales y otros auxiliares de la administración de justicia que perciben honorarios por sus servicios y requieren cumplir obligaciones de emisión de comprobantes tributarios. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los Conservadores pueden emitir boletas electrónicas automáticamente? → No, requieren autorización previa del SII mediante resolución exenta. - ¿Qué tipo de comprobante pueden emitir los Conservadores autorizados? → Boletas de honorarios electrónicas, no boletas de servicios ni facturas. - ¿La autorización es permanente o temporal? → La resolución no establece plazo de caducidad, rige mientras esté vigente. - ¿Otros auxiliares de justicia necesitan la misma autorización? → Sí, cada funcionario debe solicitar y obtener su propia resolución exenta. **Lo que debes tener claro:** - **Autorización individual y específica:** cada Conservador debe tramitar su propia resolución exenta ante el SII, no existe autorización genérica para el cargo. - **Boletas de honorarios, no de servicios:** la autorización cubre específicamente boletas electrónicas de honorarios bajo el régimen de segunda categoría, coherente con la naturaleza de los ingresos de estos auxiliares. - **Precedente para otros auxiliares de justicia:** aunque la resolución se refiere a un Conservador de San Javier, establece el procedimiento aplicable a Notarios, Archiveros y Conservadores de todo el país. - **Obligación previa a operar:** emitir boletas electrónicas sin esta autorización puede generar observaciones del SII por uso indebido del sistema de facturación electrónica, con riesgo de sanciones. **Ejemplo práctico:** El Conservador de Bienes Raíces de Curicó percibe 2.800.000 pesos mensuales en honorarios por inscripciones y certificados. Antes de esta resolución, debía emitir boletas de honorarios en papel. Si solicita y obtiene su resolución exenta autorizante, podrá emitir boletas electrónicas por cada servicio (ejemplo: 45.000 pesos por una inscripción de compraventa). Sin la autorización expresa del SII, no puede migrar al sistema electrónico aunque otros Conservadores ya lo hayan hecho, pues la habilitación es personal e intransferible.

Resumen oficial SII

Autoriza al Conservador de Bienes Raíces de San Javier, Sr. GERARDO CARLOS NAVARRO ESCALA, para emitir boletas de honorarios electrónicas, en la forma que indica.

Contenido del resolución exenta

Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2019/reso132.pdf