Resolución Exenta N° 139 · OTROS · 19/12/2019

Contabilidad electrónica autorizada: registro obligatorio antes de operar

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 139 del 19 de Diciembre del 2019

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución Exenta N° 139 autoriza a contribuyentes específicos a operar bajo el modelo de contabilidad electrónica, estableciendo que este régimen requiere aprobación previa del SII y no puede implementarse unilateralmente. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes que planean digitalizar su contabilidad completa y empresas de tecnología que desarrollan soluciones de contabilidad en la nube, particularmente aquellos que necesitan migrar desde sistemas físicos tradicionales. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puedo implementar contabilidad electrónica sin autorización del SII? → No, se requiere resolución exenta que autorice expresamente al contribuyente. - ¿Qué tipo de acto administrativo otorga la autorización? → Una Resolución Exenta emitida por el SII nominativamente para cada contribuyente. - ¿La autorización es automática al cumplir requisitos técnicos? → No, el SII evalúa y resuelve cada solicitud mediante acto administrativo formal. - ¿Desde cuándo rige la autorización para operar? → Desde la fecha de publicación de la resolución exenta correspondiente. **Lo que debes tener claro:** - **Autorización nominativa obligatoria:** cada contribuyente debe obtener su propia resolución exenta; no existe autorización genérica ni automática por cumplir estándares técnicos. - **No se puede operar antes de la autorización:** implementar contabilidad electrónica sin resolución vigente constituye incumplimiento de las normas sobre sistemas contables y expone a observaciones en fiscalización. - **Diferencia con facturación electrónica:** mientras la facturación electrónica tiene incorporación masiva, la contabilidad electrónica requiere proceso de autorización individual por resolución. - **Vigencia desde publicación oficial:** la autorización no tiene efecto retroactivo, por lo que períodos anteriores a la resolución deben mantener contabilidad tradicional o electrónica previamente autorizada. **Ejemplo práctico:** Una empresa de retail con 85 sucursales desarrolla un sistema de contabilidad en la nube para registrar sus operaciones diarias en tiempo real. A pesar de que su plataforma cumple todos los estándares técnicos del SII, no puede comenzar a utilizarla como contabilidad oficial hasta obtener la Resolución Exenta de autorización. La empresa presenta su solicitud el 15 de octubre de 2019, y el SII emite la Resolución N° 139 el 19 de diciembre: recién desde esa fecha puede operar legalmente bajo contabilidad electrónica, debiendo mantener registros tradicionales para todo el período anterior.

Resumen oficial SII

Autoriza a proceder conforme al modelo de operación de contabilidad electrónica a los contribuyentes que señala.

Contenido del resolución exenta

Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2019/reso139.pdf